miércoles, 25 de septiembre de 2002
Por decisión de la Sala Penal
Circuito Judicial Penal de Aragua conocera juicio contra imputado del caso Puente Llaguno
Ver Sentencia

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su Presidente Alejandro Angulo Fontiveros, declaró con lugar la solicitud de radicación del juicio que se le sigue a Nicolás Rivera Muentes, en el caso de los sucesos ocurridos en el Puente Llaguno el pasado 11 de abril.



En su escrito el abogado defensor José Jiménez Loyo, señala que a Rivera Muentes (así como a Henry Atencio y Rafael Cabrices), a quien se le acusó de los presuntos delitos de homicidio calificado, intimación a la colectividad y uso prohibido de arma de fuego, ¿se le ha venido exponiendo a una condena pública en los distintos videos que se han transmitido por los canales de televisión, cuando es un escenario prejuiciado que no le garantiza un proceso justo¿.



Refiere también que el Juez Cuadragésimo Quinto de Control de Caracas, Alejandro Rebolledo, le solicitó al Juez Vigésimo Sexto de Control de la misma jurisdicción, que le declinara la competencia y denunció que ninguno de ellos oyó a los imputados antes de dictar la acumulación de la causa en perjuicio del imputado ¿al extremo que los Fiscales del Ministerio Público José Graterol y Héctor Villalobos tienen la manifiesta intención de condenar a priori a los imputados y además el juez Rebolledo ya tiene lista la decisión por la cual admite la culpabilidad, aún sin haberse celebrado la audiencia preliminar¿.



Vistos los hechos la Sala consideró que según el Art. 63 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que en casos de delitos graves, que causen sensación o escándalo público, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal, el TSJ podrá -a solicitud de cualquiera de las partes- ordenar que el juicio se radique en un circuito judicial penal de otra circunscripción judicial que señalará, decisión que deberá dictarse en los 10 días siguientes de recibida la solicitud.



Advirtió la Sala que este juicio causó, causa y causará conmoción, alarma o escándalo público, no sólo porque se le ha dado amplia difusión a través de los medios de comunicación social, los que no sólo han informado sino que han opinado con reiteración acerca de los móviles y circunstancias de tales supuestos delitos y acerca de quiénes son los culpables; sino por la gravedad de los delitos imputados.



De igual modo la Sala aclaró que ¿el establecimiento de crímenes y de su autoría y culpabilidad es de estricta competencia del Poder Judicial, y sólo después de un debido proceso penal conducido por los tribunales correspondientes, puede saberse si unos determinados hechos son criminosos y sobre quiénes ha de recaer la pena por ser culpables de los mismos, mientras tanto debe operar la presunción de inocencia de los imputados¿. Lo que no ha ocurrido en este caso ¿ya que ha habido una permanente e intensa campaña mediática sobre la autoría y culpabilidad de unos ciudadanos en unos delitos, lo cual puede crear una sólida matriz de opinión social contra unos procesados a favor de los cuales debe operar la presunción de inocencia¿.



La protección de la libertad en la formación de la voluntad de las decisiones de los tribunales de justicia, es considerado por la Sala como un interés de orden público que debe ser resguardado y garantizado en todo momento, impidiendo y limitando aquellas conductas que puedan significar una compulsión para los jueces en el sentido de que sentencien de una u otra manera. Señala también la importancia de no obstaculizar la libertad de prensa y advierte que la solución intermedia ¿está en el envío de los juicios sobre los que haya esa presión, a otra jurisdicción en la que se pueda decidir con una mayor independencia de criterio¿.





Por esto la Sala declaró PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN ORDENANDO REMITIR EL EXPEDIENTE AL PRESIDENTE DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ARAGUA para que cumpla lo ordenado. No sin antes advertir que el TSJ acordará la radicación de juicios de oficio sobre la base del Art. 257 de la Constituci
Autor:
  

Fecha de Publicación:
  25/09/2002

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)