martes, 31 de agosto de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Penal del TSJ
Desestimado recurso en caso de transporte ilícito de drogas

DETENCIÓN EN MAIQUETÍA

El hecho que originó el presente juicio ocurrió el 28 de noviembre de 2001 en el aeropuerto internacional ¿Simón Bolívar¿ de Maiquetía, en el que dos funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional practicaron la detención de Francisco Bernardini y Xiomara Libertad León, cuando pretendían abordar un vuelo a Tenerife. En la maleta de Bernardini se hallaron 4 kilos 400 gramos de clorhidrato de cocaína, mientras que en la de Libertad León 3 kilos 800 gramos de la misma sustancia. El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 5 de noviembre de 2003, condenó a ambos ciudadanos a la pena de 15 años de prisión y a las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de transporte ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas, además se ordenó la incineración de la droga incautada. Posteriormente, la defensa de los imputados apeló la anterior decisión, pero la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial, el 6 de febrero de 2004, declaró sin lugar el recurso propuesto, por lo que Donaldo Barros, defensor de ambos imputados, interpuso recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Para fundamentar el recurso de casación, se alegó que hubo una errónea interpretación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y que los jueces de la Corte de Apelaciones incurrieron en inmotivación del fallo dictado, cuando resolvieron la primera denuncia del recurso de apelación. La Sala Penal al estudiar tal denuncia aclaró en su sentencia, entre otras cosas, que ¿La inmotivación alegada por la Defensa es consecuencia de la falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y no de la errónea interpretación de tal disposición. Así que constituye un error el señalamiento de tal vicio. Además cuando se denuncia la errónea interpretación de un artículo debe expresarse cuál fue el criterio jurídico que en relación al mismo emitió el sentenciador y señalar en qué parte del fallo resultó interpretado erróneamente¿, por lo que se desestimó la denuncia. También la Sala del TSJ constató que la defensa de los imputados denunciaron la errónea interpretación del artículo 455 del COPP, el cual establece el procedimiento que la Corte de Apelaciones debe seguir una vez que recibe las actuaciones. ¿Pero no señaló cuál fue le criterio jurídico que emitió el sentenciador respecto a tal disposición y en qué parte del fallo o acta de la audiencia pública celebrada para discutir los fundamentos de la apelación, resultó interpretada erróneamente¿, indica la sentencia, por lo que se desestimó también esa denuncia.


FALLO IMPUGNADO ESTÁ AJUSTADO A DERECHO

En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Penal revisó el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de la parte accionante o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en aras de la justicia y ¿ha constatado que la sentencia recurrida está ajustada a Derecho, pues los juzgadores de dicha instancia judicial dieron respuesta a cada uno de los alegatos esgrimidos por la Defensa en las distintas denuncias del recurso de apelación y así lo hace constar¿, precisó la mencionada Sala del Máximo Tribunal, que en vista de todo lo anterior desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación.


Fecha de Publicación:
  31/08/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)