Para decidir la Sala Penal observó que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) dispone que: ¿En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otras Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud¿.
Apreció la Sala que según el citado artículo ¿la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del forum delicti comisi, estipulado en el artículo 57 del COPP, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro circuito judicial penal¿.
En este sentido, la Sala Penal ha decido con reiteración que ¿para que proceda la radicación debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 65 del COPP¿ (Sentencia número 062 del 11 de marzo de 2004, con ponencia del magistrado doctor Alejandro Angulo Fontiveros)
Indica el fallo que la solicitud de radicación debe apoyarse en motivos que efectivamente ameriten la separación de la causa de su juez natural, pues de lo contrario se convertiría en una posibilidad de satisfacer pretensiones procesales de las partes.
Observa la Sala que los solicitantes alegaron que ¿los hechos por los cuales se les sigue juicio a sus defendidos causaron ¿escándalo público¿ y que las víctimas realizan caravanas cada vez que se va a realizar un acto relacionado con el presente caso, lo cual ha obstaculizado el paso hacia los tribunales penales propiciado un retardo procesal¿.
Para la Sala Penal tales alegatos no están demostrados en las actuaciones que cursan en el expediente. ¿La procedencia de la radicación debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo en la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia¿.
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, la Sala Penal decidió que lo procedente es ¿declarar sin lugar la presente solicitud de radicación según el artículo 63 del COPP¿.