miércoles, 01 de septiembre de 2004
Ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro
Sala Electoral se declara competente para conocer recurso en caso de FENTRASEP
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ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 21 de julio el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a la Sala Electoral el expediente sobre el ¿recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad en contra de las decisiones tomadas el día 25 de mayo de 2004, en el acto Administrativo de una supuesta Junta Directiva de la Coordinación Ejecutiva Nacional de Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP)¿, presentado el 30 de junio de 2004, por Franklin Rondón. La Sala Electoral al pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso, precisó en su sentencia, entre otras cosas, que ¿en el presente caso se cuestiona la forma en que un grupo insuficiente de miembros de la propia Coordinación Ejecutiva Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, convocaron un Comité Directivo Nacional que desconoció la voluntad del Coordinador General Nacional y reestructuró la Coordinación Ejecutiva Nacional¿. Agrega en su sentencia que ¿(...) entiende esta Sala que la controversia planteada gira en torno a determinar la supuesta forma irregular en que algunos miembros de la Coordinación Ejecutiva Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público convocaron a un Comité Directivo Nacional que pretendió ¿relegitimarla¿, cuando para ello ¿agrega esta Sala¿, de conformidad con lo previsto en el aludido artículo 29 de los Estatutos, debió realizarse un proceso electoral con la participación de ¿...los afiliados en los Sindicatos filiales...¿¿. Dicho lo anterior, la Sala Electoral, siguiendo criterios jurisprudenciales, determinó que ¿encontrándonos ante la impugnación de un acto que de manera irregular podría estar desconociendo a la elección como mecanismo de expresión de la voluntad de los miembros de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, estima esta Sala que es el órgano judicial competente para conocer del presente caso¿, por lo que se ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación de la Sala a los fines consiguientes.


Fecha de Publicación:
  01/09/2004

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