jueves, 02 de septiembre de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional
Admitido recurso de nulidad contra artículo de la Ley Orgánica para Control de Casinos
Ver Sentencia

La admisión, indicó el Juzgado de Sustanciación, es sin perjuicio de la potestad que asiste al Máximo Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia
Fue admitido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional un recurso de nulidad contra el artículo 25 de la Ley Orgánica para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial n° 36.254 del 23 de julio de 1997. Recurso que fue presentado el pasado 10 de agosto por el apoderado judicial de Corporación Maraplay, C.A. y otros.

En vista de la admisión del recurso, se dispuso citar por oficio al presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, para que comparezcan al TSJ dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de que consten en autos la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

Igualmente, el auto de admisión, ordena emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el Juzgado Sustanciador, a expensas de la parte demandante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por citados en un lapso de diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

Aclara el Juzgado que el demandante ¿deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente¿.

Finalmente, entre otras cosas, el Juzgado aclaró que debido a que no le corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar propuesta y, de conformidad con la jurisprudencia en la materia, se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  02/09/2004

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