miércoles, 25 de septiembre de 2002
Denuncian peculado de uso por participar en marchas caraqueñas
Partido Patria Para Todos solicita juicio contra el gobernador del estado Carabobo
La Secretaria General del partido político ¿Patria para Todos¿ del estado Carabobo, Juana Paula Berbecía, asistida por el abogado Carlos José Izarra Sulbarán, interpuso este miércoles una querella contra el gobernador de dicha entidad, Enrique Fernando Salas Feo, por la presunta comisión del delito de peculado de uso ¿que ha venido perpetrando y perpetra¿ contra la cosa pública.

Alega la demandante que el mandatario regional, ¿el miércoles 1° de mayo del año en curso, con motivo de la marcha de ese día en la ciudad de Caracas, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, dispuso que los obreros de FUNDALEGRIA, institución dependiente, como es público y notorio de la gobernación del estado Carabobo, fuesen trasladados a Caracas, así como los vehículos y los enseres de limpieza de la fundación, para que prestasen sus labores partiendo desde la Plaza Morelos, por todo el recorrido de la marcha hasta la Asamblea Nacional¿.

Expresa igualmente que la llamada ¿Operación Alegría¿ fue llevada a cabo en igual circunstancias el 12 de julio del presente año, en Caracas, de los sectores opositores del Presidente de la República.

La accionante alegó que la Carta Magna, al establecer que el gobierno nacional o regional, es responsable ¿nos está diciendo que el gobierno de esa entidad federal responde ante el pueblo de Venezuela, y específicamente el del Estado en donde estoy domiciliada, resido y desarrollo mi vida, puede ser juzgado, destituido y condenado por actos ilegales¿.

En su escrito exponen que lo anterior se trata de un principio fundamental constitucional es desarrollado en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, ¿que viene a ser una ley reguladora de la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios o empleados públicos, por tanto, en realidad no puede decirse que sea una ley penal, con exclusivo carácter punitivo, sino que abarca también el amplio ámbito antes señalado¿.

Para la demandante es evidente que en el dispositivo legal del artículo 71 numeral 5to. de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público se está sancionando penalmente el uso momentáneo de fuerza de trabajo y de bienes públicos pertenecientes a la FUNDALEGRIA, por parte del gobernador Enrique Salas Feo, en beneficio particular de su partido político ¿Proyecto Venezuela¿ participante en los eventos políticos acaecidos en Caracas los días jueves 12 de mayo y jueves 12 de julio de la año en curso, contraviniendo con esa conducta delictual del tipo especificado, los fines específicos para los cuales fue creada la señalada Fundación en beneficio en un ente distinto como lo viene a ser su propio partido político.

Para finalizar, la demandante pide al TSJ en sala Plena que de conformidad con la última parte del artículo 266 de la Constitución, ejerza la atribución que le confiere el numeral tercero y ¿recibida esta querella convoque de conformidad con el artículo 379 de la Carta Magna la audiencia oral y pública dentro de lapso allí establecido y finalmente declare sin lugar el enjuiciamiento del querellado Enrique Salas Feo, por el delito de peculado de uso tanto del personal como de los bienes de FUNDALEGRIA, previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 5to. de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Fecha de Publicación:
  25/09/2002

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