jueves, 02 de septiembre de 2004
Decisión de la Sala Constitucional
Negada medida cautelar solicitada por Contralor del Municipio Palavecino del estado Lara
Ver Sentencia

La sentencia de la Sala recordó, entre otras cosas, que ¿una medida cautelar, debe recordarse es provisional: pero con posibilidad de revertirse, como puede convertirse en definitiva con la sentencia de fondo, pero también puede cesar¿.

ALEGATOS DEL CONTRALOR MUNICIPAL

El pasado 4 de mayo el Contralor del Municipio Palavecino, solicitó la anulación parcial, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del año 2004, dictada por el referido Municipio y publicada en la Gaceta Municipal Nº XXXV, Extraordinario, del 30 de diciembre de 2003. Según denunció González Ortiz en su escrito presentado ante la Sala Constitucional, la Ordenanza es parcialmente nula, en concreto, las partidas destinadas a la Contraloría Municipal, porque el Concejo Municipal no previó algunos de ¿los principales cargos que constituyen la estructura administrativa de órgano de control externo¿, lo que implica su eliminación, y excluyó ¿otras partidas indispensables para el ejercicio de sus competencias¿. Agregó que a través de la Ordenanza no se pueden eliminar cargos ni excluir partidas que la Contraloría Municipal, en ejercicio de su autonomía, ha previsto. Además, precisó, que la Contraloría Municipal determina con libertad los gastos que considera necesarios y tiene también la libertad para organizarse internamente y, en especial, para realizar la administración del personal, por lo que a juicio de González Ortiz, la Ordenanza de Presupuesto del año 2004 vulneraría esa autonomía constitucionalmente garantizada.


SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La Sala al pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar planteada, indicó en su sentencia que ¿aunque esta Sala ha aceptado suspender actos de rango legal -siempre con la advertencia de que constituye una respuesta excepcional del juez frente a violaciones al Derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas-, debe negarse esta posibilidad para un caso como el de autos¿. Indica la sentencia, entre otros aspectos, que ¿en el presente caso no es posible acordar la medida solicitada por la parte actora, por no ser reversible. Debe recordarse que la medidas cautelares son provisionales y debe ser posible revertirlas¿. Agrega que ¿el presupuesto es el resultado de un proceso complejo, en el que varias piezas se encajan para permitir que los diversos ingresos estimados sirvan para satisfacer las necesidades de gastos, lo que implica una determinación de las prioridades que la Administración debe formular con cuidado. El presupuesto, así, es producto de una jerarquización que permite asignar dinero para satisfacer los muchos fines estatales. Alterar piezas del conjunto sólo es posible cuando no hay duda, con sentencia definitiva, de la ilegalidad en que se haya incurrido¿. Precisa la Sala que ¿la pretensión del actor, como medida cautelar, es que incluyan los gastos que no fueron autorizados (los de personal y los de actividad). La pregunta que surge de inmediato es acerca de cómo podría hacerlo, de manera provisional, el juez¿. Recordó la Sala que ¿en virtud del principio de equilibrio, los gastos no pueden exceder los ingresos. Podrían ser inferiores, pero nunca superiores. Por lo general, además, tampoco suelen ser superiores los ingresos; todo Estado tiene una cantidad de necesidades, cada vez más refinadas, que niegan la posibilidad de ingresos excedentes al momento de elaborar el presupuesto. Podría haber excedentes durante la ejecución (por aumento en los ingresos o economías en ciertos gastos), pero en principio no sólo implica que los gastos no deben superar los ingresos, sino que no sobran ingresos estimados ab initio que sirvan para destinar a otros gastos. Por ello, cuando surgen nuevas necesidades, lo usual es recurrir a las transferencias entre partidas o a la aprobación de créditos adicionales, que salen o de préstamos nuevos o de la disposición de existencias del Tesoro¿. Dicho lo anterior, la Sala reiteró en su dictamen ¿¿cómo autorizaría el juez los gastos no previstos que requiere la Contraloría Municipal? ¿De dónde tomaría el dinero necesario para ello?. Tendría que ordenar la alteración del presupuesto en vigor u ordenar créditos adicionales. Ello, que es válido cuando ya está resuelta definitivamente la controversia y se ha determinado la ilicitud de la actuación del Concejo Municipal, no es viable como medida cautelar. Una medida cautelar, debe recordarse es provisional: pero con posibilidad de revertirse, como puede convertirse en definitiva con la sentencia de fondo, pero también puede cesar. En el presente caso, si el actor no tuviera razón en cuanto al fondo, no habría manera de volver a la situación original¿, razón por la que se negó la protección cautelar solicitada.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  02/09/2004

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