Al ser requerido por los reporteros sobre las criticas de algunos sectores en el sentido de la gran relevancia de la Sala ¿que muchos califican de Tribunal dentro del Tribunal Supremo¿ fue enfático al decir ¿que efectivamente la Sala Constitucional es un Tribunal Constitucional, si usted lee la Constitución y observa cuáles son las competencias o atribuciones que tiene, no hay ninguna duda de que es un Tribunal Constitucional o Corte Constitucional, la denominación es irrelevante, que sea una Sala Constitucional no le quita su competencia en materia de jurisdicción constitucional. Lo que ocurre es que la competencia de la Sala Constitucional, como la competencia de cualquier Sala, es una competencia muy especial, porque es la competencia acerca de la aplicación e interpretación de la norma fundamental, la Constitución; cualquier Sala es competente en su campo y nadie puede interferir en el ejercicio de su competencia, pero las otras Salas lo hacen dentro del campo de la legalidad mientras que nosotros lo hacemos en el campo de la constitucionalidad y en la medida que nuestra competencia se refiera al la constitucionalidad, a la aplicación e interpretación de la Carta Magna como norma fundamental, en esa medida la relevancia de nuestra competencia es muy importante en relación con las otras Salas, pero yo no creo que la Sala Constitucional se haya excedido en el ejercicio de su competencia, al contrario pienso que ha actuado de una manera prudente y racional, no sólo para que no haya una discontinuidad de la institucionalidad democrática venezolana desde la Constitución de 1961, sino para no interferir en las competencias de las otras Salas¿.
- Pero esto quiere decir que la Sala Constitucional está por encima de las otras.
- No la Sala Constitucional no está por encima de las otras Salas. La competencia de la Sala Constitucional es una competencia funcional, pero como quiera que las funciones de ésta se refieren a la Constitución que está a la cúspide del sistema jurídico, entonces es explicable que la gente crea que la Sala Constitucional está por encima de las otras Salas. Pero nosotros no tenemos competencia para interferir la competencia en materia social o político-administrativa o en materia civil; lo que da la impresión de que la Sala Constitucional sea de mayor jerarquía es la materia donde ejerce su jurisdicción. Si de lo que se trata es de mantener la supremacía de la Constitución es claro que se le atribuya a la Sala Constitucional un nivel o una competencia superior a de las otras Salas, pero no es una competencia en cuanto a su relación con las otras Salas sino en cuanto a la naturaleza de la función que cumple.
CITACIÓN A LA MAGISTRADA ES UN SIMPLE TRAMITE
Los periodistas también le preguntaron al magistrado José Manuel Delgado Ocando sobre sí la citación hecha a la magistrada Blanca Rosa Mármol de León por el caso del avocamiento en el caso de Súmate y los ¿paramilitares¿, no representaría una situación que contribuye a que se perciba la supuesta supremacía de la Sala Constitucional.
¿No el problema no hay que verlo desde ese punto de vista, hay que verlo desde el punto de vista del conflicto de poderes. Si dos poderes del Estado venezolano entran en conflicto porque un Poder considera que es de su competencia lo que otro ha hecho, entonces la Sala Constitucional es competente para dirimir ese conflicto. Aquí se ha planteado un conflicto entre el Ministerio Público y la Sala Penal. Son dos poderes el Poder Judicial y el Ministerio Público, entonces para poder dirimir el conflicto es imprescindible notificar a los representantes de los respectivos poderes para que concurran al acto donde se va a dirimir el conflicto, es una situación completamente normal. Así como citamos al Ministerio Público que ya estaba por lo demás citado en vista de que ellos habían intentado el recurso, también se cita a la para ese entonces presidenta de la Sala Penal. Pero no se cita a la magistrada, se cita a la presidenta de la Sala que es quien representa el Poder que entra en conflicto con el otro. De tal manera que no creo que esto se deba ver como ninguna interferencia, ningún desacato o actitud de superioridad institucional. Es simplemente un trámite, porque se puede saber cual posición de la Sala Penal que decidió avocarse al caso sino se cita la parte involucrada¿.
- Pero se comenta que la citación de la Sala Constitucional forma parte de una intención velada de someter al Poder Moral a la magistrada
- Yo no quisiera entrar a considerar eso, porque en la mente de la Sala Constitucional nunca estuvo el hecho de que eso formara parte de algún otro procedimiento que no fuera el de dirimir un conflicto de poderes. Eso que usted señala nunca ha estado planteado porque eso no fue lo que sometieron a nuestra consideración. A nosotros nos plantearon que dos poderes del Estado estaban en conflicto y que la Sala Constitucional debía decidir a quien correspondía la competencia del caso. Ahora, para usted solucionar eso no se puede hacer inaudita parte, sin preguntarle a la presidenta de la Sala Penal las razones por las que decidió de ese modo. Entonces, el conflicto de poderes implica la audiencia de los poderes involucrados. Eso lo hemos hecho no sólo en este caso sino en todos los otros donde se plantea un conflicto de poderes.
- Magistrado, ¿Cuál es su apreciación como jurista de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia?
- Yo he revisado la Ley y he tenido que aplicarla. Pero yo no tengo un criterio en este momento, lo suficientemente fundado y razonado para decidir si es una Ley constitucional o inconstitucional. Yo lo único que le puedo decir es que toda Ley tiene una presunción de constitucionalidad hasta que no sea declarada nula, porque si usted no admite eso, estaría desconociendo la competencia que tiene la Asamblea Nacional para legislar. Ahora analizar el asunto, determinar si efectivamente es inconstitucional por las razones que han esgrimido quienes han intentado los recursos amerita un estudio sobre el cual no quiero pronunciarme en este momento, porque sería irresponsable de mí parte. Solo le corresponde a la Sala Constitucional pronunciarse al respecto.
- Cuando usted asumió el cargo de magistrado sabía a qué se enfrentaba, ¿Usted ha sido objeto de ataques por parte de ciertos sectores, que nos puede decir sobre eso?
- La responsabilidad de una magistrado del Tribunal Supremo de Justicia es una responsabilidad que no puede ser eludida, lo único que yo lamento es que la decisiones de la Sala Constitucional, en vez de ser criticadas como corresponde, desde el punto de vista jurídico o científico, sean criticadas desde un punto de vista político.
SENTENCIAS IMPORTANTES
"Porque es muy fácil descalificar una sentencia diciendo que la sentencia fue resultado de presiones políticas del presidente o de cualquier otra persona, pero es difícil decir esa sentencia falla por tales y tales razones. Yo lo que siempre espere y he visto algunas consideraciones importantes, en revistas especializadas, que la sentencia fueran criticadas jurídicamente por eso complementa la tarea del Tribunal, Porque si usted no está de acuerdo con una sentencia y considera que ésta no tiene una buena fundamentación entonces puede decir que el dictamen es incongruente que no se dieron tales y cuales circunstancias. Pero que es lo que hace la gente y muchos abogados, que inclusive son expertos en derecho constitucional pero que no hablan como tales sino como políticos, tratan de descalificar y no van al fondo del asunto. Yo no he visto ninguna critica que pondere científicamente el problema. Y creo que las sentencias más controvertidas de la Sala Constitucional, en las que fue ponente no han recibido una critica científica sino política que por lo tanto deploro ya que eso no le hace beneficio ni a la Sala ni a la ciencia jurídica venezolana"- expresó.
Al preguntársele sobre las sentencias más importantes de la Sala Constitucional que contaron con su ponencia dijo que ¿son muchas, y las recogí en un volumen que editó el Tribunal Supremo de Justicia¿ sin embargo señaló fallos que guardan relación con la revisión, la interpretación constitucional, la fijación del período tanto para el Presidente de la República y los diputados de la Asamblea Nacional.
Sobre esta última, señaló que sólo recibió criticas políticas y que ninguna refutó científicamente la tesis que sostuvo en el fallo, que no es otra ¿que para poder limitar el período constitucional para agosto de 2006 era imprescindible enmendar la Constitución, ya que la elecciones debían hacerse a final de año y el Presidente tiene que entrar en funciones en enero del año siguiente a la elección¿.
Sobre la posibilidad de que se enmiende la Constitución dijo que ¿sería temerario emitir una opinión sin antes hacer una evaluación de la Carta Magna, que yo considero un instrumento muy adelantado y progresista, donde quizás haya cosas que enmendar, pero yo le voy a responder a usted, esta vez un poco con actitud política. Yo creo que la Constitución es una norma con vocación de perennidad, mientras que las leyes pueden ser modificadas, abrogadas, la Carta Magna tiene una vocación de perennidad de permanencia. Creo que hay que esperar que la Constitución funcione, que se cumpla el programa político que está inserto en ella y que se logre a través de la aplicación de ese instrumento, en especial en lo que atañe a los derechos sociales, a los derechos humanos, una aplicación que favorezca a todos los venezolanos¿.