viernes, 03 de septiembre de 2004
Con el voto salvado de Blanca Rosa Mármol
Inadmisible avocamiento en caso de imputado por homicidio y porte ilícito de arma
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La Ley Orgánica del TSJ, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, y éste no es el caso.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa fundamentó la solicitud de avocamiento en los siguientes hechos: 1) el imputado lleva dos años y ocho meses privado de su libertad sin que haya tenido lugar el juicio oral y público (primero recluido en una cárcel local y posteriormente le fue dictada la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria); 2) el mismo día de la detención se alegó la flagrancia, lo que nunca fue resuelto por el Juez de Control ni por la Alzada; 3) Sin constar en el expediente la reserva de pruebas, no cursan en autos algunas de las señaladas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, lo cual viola el debido proceso y el derecho a la; y 4) Los familiares del acusado propusieron amparo constitucional por ante la Corte de Apelaciones, en octubre de 2003, el cual fue declarado inadmisible, por inteligible y hasta junio de 2004, no había llegado a la Sala Constitucional, a los fines de la consulta obligatoria.


EL AVOCAMIENTO ES UN RECURSO EXCEPCIONAL

Explicó la Sala que el avocamiento ¿es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal¿. Agrega la Sala que ¿esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este Máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercidos prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley¿. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.


EL CASO PASO A PASO

En el presente caso, la Sala indicó que no se observa ni concurren ninguno de los supuestos de procedencia señalados, ya que no se han desatendido o mal tramitado los recursos ejercidos ni hay una escandalosa irregularidad procesal. Así el Fiscal del Ministerio Público solicitó, al juez de control, aplicara al presente caso el procedimiento ordinario e igualmente se dictara medida privativa de libertad contra el acusado, medida que fue dictada por el Tribunal N° 6 de Control. Posteriormente, a solicitud del Ministerio Público, al acusado le fue dictada medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, en su propio domicilio. En enero de 2002, el representante de la vindicta pública acusó al imputado por la comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, la cual fue admitida, por el Tribunal de Control N° 8. Asimismo, fue dictada contra el acusado de autos, medida privativa de libertad y auto de apertura a juicio. La defensa propuso recurso de apelación contra la decisión mediante la cual se decretó la medida privativa de libertad contra su defendido, el cual fue declarado con lugar y en consecuencia, le fue dictada medida sustitutiva de detención domiciliaria. Igualmente, la defensa solicitó al Juzgado de Juicio N° 6 la libertad plena y el juzgamiento en libertad de su defendido, petición que fue declarada sin lugar por el tribunal de juicio e inadmisible por irrecurrible, por la alzada. Por último, respecto a la solicitud de amparo, cabe señalar que fue declarado inadmisible por inteligible y se encuentra en consulta, la cual según afirman los solicitantes, hasta el mes de junio no había llegado a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal. Por consiguiente, al no concurrir las condiciones de procedencia del avocamiento señaladas la Sala encontró procedente declarar inadmisible dicha solicitud y así se decidió.


BLANCA ROSA MÁRMOL SALVO SU VOTO

Por su parte, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Vicepresidenta de la Sala, consignó su voto salvado por considerar que aunque reconoce el carácter excepcional del avocamiento, la mayoría de la Sala no observó que en la solicitud planteada, el defensor ¿alega una grave situación que afecta el derecho a la defensa de su representado: el mantenimiento de medidas de coerción personal que exceden el plazo de dos años que establece el Código Orgánico Procesal Penal, violación que según afirma el solicitante, no ha tenido solución y los recursos que ha interpuesto no han sido atendidos, debido a que la consulta de un recurso de amparo por él interpuesto ante la Corte de Apelaciones, no ha llegado a la Sala Constitucional¿. Agregó Mármol que se deduce claramente en este caso la posible irregularidad que afecte el orden jurídico, el debido proceso y la imagen del poder judicial, ante la posibilidad de que haya sido violada la tutela judicial. Considera que la Sala debió pedir el expediente a los fines de verificar si el proceso ha seguido los trámites correspondientes, pues se denuncia la no resolución de un recurso por falta de remisión de actuaciones a la Sala Constitucional, a objeto de realizar la consulta de un recurso de amparo sobre la libertad en la presente causa. Concluyó diciendo que ¿no se trata el presente caso de una situación que pueda ser resuelta por otras vías, puesto que el solicitante alega haber agotado todos los recursos existentes y la posible falta de remisión del expediente a la Sala Constitucional para la correspondiente consulta de amparo, todo lo cual sólo puede ser constatado revisando el expediente¿.


Autor:
  Solange Marín

Fecha de Publicación:
  03/09/2004

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