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viernes, 03 de septiembre de 2004 |
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Por dictamen de la Sala Constitucional del TSJ |
Establecido procedimiento para recálculo de los créditos indexados |
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Ver Sentencia
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En el fallo la Sala estimó necesario reiterar lo sostenido en sentencia del 24 de enero de 2002 con respecto a que ¿...los otros préstamos bancarios no aplicables a la adquisición o mejoramiento de viviendas como los llamados ¿cuota balón¿ por los accionantes, nada tiene que ver con las modalidades del sistema de asistencia habitacional y así se declara¿. |
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La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictaminó que las instituciones financieras que mantengan para el 24 de enero de 2002, créditos hipotecarios indexados otorgados con recursos propios dentro del marco de las leyes de Política Habitacional correspondientes al Nivel de Asistencia III, así como los otorgados fuera de esas leyes, pero sobre la base del ingreso familiar y con la modalidad de refinanciamiento, deberán recalcular a partir del año 1996 las cuotas financieras y reestructurar dichos créditos.
Señala la sentencia que para reestructurar dichos créditos debe tomarse en consideración la fecha de aprobación respectiva de cada préstamo y un plazo máximo de 20 años para su cancelación. ¿Para aquellos créditos que tengan un plazo mayor, prevalecerá éste a favor del deudor hipotecario¿.
Además, entre otras cosas, la sentencia aclara que ¿en relación a los préstamos vigentes refinanciados para la adquisición o remodelación de viviendas o otorgados fuera del marco de las leyes de Política Habitacional o que regulan el Subsistema de Vivienda y de Política Habitacional, pero siguiendo sus pautas, la Sala declaró, en la sentencia del 24 de enero de 2002, que ¿la llamada refinanciación de intereses, es decir, el pago de intereses de los intereses vencidos y no satisfechos, constituye anatocismo, y no un nuevo préstamo, por tanto; no se deben los intereses sobre intereses no liquidados previamente´, razón por la cual los intereses no debidos que se cobraron sobre intereses, se imputarán al pago del capital adeudado y los intereses no cancelados, vencidos y no satisfechos, no constituyen un nuevo préstamos¿.
El fallo que además establece el procedimiento para el recálculo de los créditos indexados, ¿tiene efectos erga omnes y deberá ser aplicada a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, quedando así ejecutada la sentencia dictada por esta Sala, el 24 de enero de 2002, y sus subsiguientes aclaratorias¿.
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SOBRE EL DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL |
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30 DÍAS DE PLAZO PARA RECÁLCULOS |
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EN BASE A LA TASA QUE FIJA EL BCV EN LA MATERIA |
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Autor: |
Marlon Páez |
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Fecha de Publicación: |
03/09/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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