viernes, 03 de septiembre de 2004
Por dictamen de la Sala Constitucional del TSJ
Establecido procedimiento para recálculo de los créditos indexados
Ver Sentencia

En el fallo la Sala estimó necesario reiterar lo sostenido en sentencia del 24 de enero de 2002 con respecto a que ¿...los otros préstamos bancarios no aplicables a la adquisición o mejoramiento de viviendas como los llamados ¿cuota balón¿ por los accionantes, nada tiene que ver con las modalidades del sistema de asistencia habitacional y así se declara¿.
La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictaminó que las instituciones financieras que mantengan para el 24 de enero de 2002, créditos hipotecarios indexados otorgados con recursos propios dentro del marco de las leyes de Política Habitacional correspondientes al Nivel de Asistencia III, así como los otorgados fuera de esas leyes, pero sobre la base del ingreso familiar y con la modalidad de refinanciamiento, deberán recalcular a partir del año 1996 las cuotas financieras y reestructurar dichos créditos.

Señala la sentencia que para reestructurar dichos créditos debe tomarse en consideración la fecha de aprobación respectiva de cada préstamo y un plazo máximo de 20 años para su cancelación. ¿Para aquellos créditos que tengan un plazo mayor, prevalecerá éste a favor del deudor hipotecario¿.

Además, entre otras cosas, la sentencia aclara que ¿en relación a los préstamos vigentes refinanciados para la adquisición o remodelación de viviendas o otorgados fuera del marco de las leyes de Política Habitacional o que regulan el Subsistema de Vivienda y de Política Habitacional, pero siguiendo sus pautas, la Sala declaró, en la sentencia del 24 de enero de 2002, que ¿la llamada refinanciación de intereses, es decir, el pago de intereses de los intereses vencidos y no satisfechos, constituye anatocismo, y no un nuevo préstamo, por tanto; no se deben los intereses sobre intereses no liquidados previamente´, razón por la cual los intereses no debidos que se cobraron sobre intereses, se imputarán al pago del capital adeudado y los intereses no cancelados, vencidos y no satisfechos, no constituyen un nuevo préstamos¿.

El fallo que además establece el procedimiento para el recálculo de los créditos indexados, ¿tiene efectos erga omnes y deberá ser aplicada a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, quedando así ejecutada la sentencia dictada por esta Sala, el 24 de enero de 2002, y sus subsiguientes aclaratorias¿.


SOBRE EL DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Luego de conocida la publicación de la sentencia, Roberto León Parilli, presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), informó que el mismo ¿establece la fórmula de recalculo para poner punto final al caso de los créditos indexados (...). Esta sentencia dejó muy claro que los créditos de área de Asistencia III, de política habitacional, que constituyeron uno de los puntos de discusión entre el sector bancario y los deudores, queda totalmente incluido dentro del sistema de recálculos, es decir, todas las personas que tenían créditos de área de asistencia III, de política habitacional, tienen el pleno derecho de ser recalculados en cuanto a sus saldos deudores¿.


30 DÍAS DE PLAZO PARA RECÁLCULOS

Señaló que la sentencia también establece un plazo de 30 días para todas las instituciones financieras para que haga los recálculos a favor de los deudores en la referida categoría. Recordó León Parilli que la sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002, ¿que estableció que los créditos indexados eran unos créditos usurarios en cuanto a la formula por medio de la cual se calculaban los intereses también aplicará para estos créditos del área de Asistencia III que estaban en plena discusión, ya que el sector financiero había interpretado esa sentencia señalando que los créditos del área de Asistencia III por ser política habitacional, no eran objeto de recalculo y esta sentencia aclara que sí son objeto de recálculo y establece los mecanismos por los cuales todos los bancos deben hacerlo¿. Manifestó que también hubo discusión en relación a la manera a como se establecería el método de recálculo, ya que las instituciones financieras y los deudores tenían cada uno su propio criterio, lo cual impedía que los recálculos se hicieran efectivos de manera perentoria, pero ¿esta sentencia establece una tabla única de cálculo, que es el modelo por el cual deben hacerse los recálculos¿.


EN BASE A LA TASA QUE FIJA EL BCV EN LA MATERIA

Al referirse a las tasas que regirán el recálculo de los montos adeudados por los usuarios, explicó que ¿son las tasas que dicta el Banco Central de Venezuela, específicamente para los créditos indexados, (...) que es una tasa que empezó a fijar el BCV desde el año 1996, porque va a hacerse un recálculo desde esa fecha en adelante y esta tasa oscila entre un 17 y un 16 por ciento y bueno, mes a mes irá saliendo la tasa, pero la bondad de este recálculo es que el anatocismo queda eliminado, es decir, que el interés sobre intereses queda totalmente eliminado¿. Explicó Parilli al respecto que ¿si una persona se excedía, es decir, la cuota financiera se excedía a la cuota que en realidad pagaba, este exceso no genera nuevos intereses, es decir, va a una cuenta sin generar ningún tipo de intereses, esto era lo que producía el efecto de crecimiento del saldo deudor en una forma exponencial porque se convertía en dos créditos que el deudor tenía y al sumarlos, el saldo total llegaba a cifras astronómicas¿. Pero reiteró que esta situación queda eliminada con la sentencia de la Sala Constitucional, con lo cual se benefician cerca de 25 mil familias, según cifras manejadas por el presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores. - ¿Esta situación es sólo para las viviendas?, consultó uno de los periodistas. - Esto es solamente para viviendas. También establece la sentencia en cuanto a los créditos de cuota balón de vehículos se van a regir por lo establecido anteriormente, es decir, por el INDECU y por distintas normas que están establecidas para ello por la Superintendencia de Bancos.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  03/09/2004

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