lunes, 06 de septiembre de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Social
Sin lugar demanda contra Cerámica Carabobo, C.A.
Ver Sentencia


EL RECURSO DE CASACIÓN

Para fundamentar el recurso de casación se alegó que la sentencia del referido Juzgado Superior violó el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación y del artículo 65 del mismo cuerpo normativo, por falsa aplicación, ello, al dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. La Sala al estudiar la anterior denuncia, comprobó que en la sentencia impugnada se infringió por falsa aplicación, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y, por falta de aplicación, el artículo 40 de la misma Ley, por lo que se declaró con lugar la presente denuncia.


SOBRE LA DEMANDA INTERPUESTA

Posteriormente la Sala pasó a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, es decir, la demanda contra Cerámicas Carabobo, y precisó, entre otras cosas, que Luigi Di Giammatteo solicitó el beneficio de jubilación contractual, consignando a tales efectos, tal beneficio, sin embargo, la Sala de Casación Social indicó en su sentencia que ¿al no mantener el accionante un vínculo de naturaleza laboral con la sociedad mercantil demandada, resulta improcedente dicha solicitud de jubilación¿. Agregó el fallo de la Sala que ¿del análisis de la carta de renuncia y la liquidación del actor de fecha 31 de enero de 1990, se establece que la relación laboral terminó el 31 de enero de 1990, por renuncia del trabajador y que fueron aceptados los montos entregados en esa oportunidad por motivo de prestaciones sociales y conceptos laborales causados¿. En vista de la situación ¿es improcedente la demanda intentada por el ciudadano Luigi Di Giammatteo, contra la sociedad mercantil Cerámica Carabobo, C.A., mediante la cual reclamaba el pago total de doscientos veintiséis millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos veinticuatro bolívares (Bs. 226.399.824,00), por concepto de vacaciones, utilidades, diferencia en bono especial, antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, antigüedad y compensación por transferencia previstas en el artículo 666 eiusdem y sus intereses, las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 ibidem, los intereses de mora e indexación del monto reclamado así como el beneficio de jubilación previsto en la Convención Colectiva¿, concluyó la Sala de Casación Social.


Fecha de Publicación:
  06/09/2004

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