miércoles, 08 de septiembre de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admitido recurso en relación con caducidad de concesiones de explotación minera
Ver Sentencia

Fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa una solicitud de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto el 3 de octubre de 2003, ante el Ministro de Energía y Minas, contra las Resoluciones números 206 y 207 del 29 de agosto de 2003, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 37.768, de fecha 4 de septiembre de 2003.

Las referidas Resoluciones declararon ¿...la caducidad de las concesiones de explotación de oro y diamantes de aluvión, denominadas Cerbatana Uno, Cerbatana Dos, Cerbatana Tres, Cerbatana Cuatro, Cerbatana Cinco, Cerbatana Seis, Cerbatana Siete, Cerbatana Ocho, Cerbatana Nueve, Cerbatana Diez, Cerbatana Once, Cerbatana Doce, Cerbatana Trece, Cerbatana Catorce, Cerbatana Quince y Cerbatana Dieciseis, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Caicara del Orinoco, Distrito Cedeño (ahora Municipio Cedeño) del Estado Bolívar, cuyo titular es la empresa Minera La Cerbatana, C.A...¿.

El Juzgado Sustanciador luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y al no encontrarlas presentes en el presente caso admitió la solicitud.


LAS CITACIONES DEL CASO

En vista de la admisión se ordenó citar al Fiscal General de la República, Ministro de Energía y Minas y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, que además ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas. Además, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la mencionada Ley Orgánica, se acordó solicitar al Ministro de Energía y Minas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Finalmente, el Juzgado de Sustanciación en relación con la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, aclaró que debido a que no le corresponde pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.


Fecha de Publicación:
  08/09/2004

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