miércoles, 08 de septiembre de 2004
El occiso es hermano del ex candidato alcalde del municipio Urdaneta
Niegan solicitud de radicar juicio por homicidio calificado
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró sin lugar la solicitud de radicación interpuesta por la defensa de Geny Alfredo Nebot Calderón, a quien se le sigue proceso judicial por los delitos de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, aprovechamiento proveniente del delito de robo, resistencia a la autoridad, uso de documento falso y obstaculización de la justicia.

Los solicitantes plantearon la radicación con apoyo en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal señalando que ¿el supuesto delito de mayor entidad como es homicidio calificado en grado de cooperador inmediato donde resultó, lamentablemente, muerto Freddy Enrique Pérez Carles, cumple con los extremos de Ley, al tener este hecho la connotación de escándalo público, vinculado a nuestro defendido por ser el occiso hermano de Wanyer Pérez, candidato a alcalde del Municipio Urdaneta, domicilio de nuestro representado, como lo comprueba el hecho público y notorio contenido en la noticia recogida el día 11 de diciembre de 2001 por el diario LA VOZ, así como otras denuncias hechas por la familia de nuestro defendido¿.

Para avalar sus alegatos acompañaron copia certificada del expediente y ejemplares de la prensa regional.


EXAMEN DE LA SOLICITUD

Para decidir la Sala observó que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ¿En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud¿. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del ¿forum delicti comisi¿, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala, en lo que respecta al estado de alarma, escándalo público o conmoción social que pudieran influir en los jueces de la causa, ha señalado que debe ser tal que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo y del escrito y de los recaudos presentados por los solicitantes no se observa que en Cúa, Estado Miranda, existan juicios previos de valor por parte de los jueces vinculados al proceso y que pudieran hacer presumir una parcialidad de los mismos. En relación con los artículos de prensa consignados por los solicitantes, la Sala Penal apreció que en efecto los medios impresos de la región informaron sobre la muerte de Freddy Enrique Pérez Carles; pero tales informaciones se han producido en el ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución) a la libre emisión del pensamiento y no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia y son perfectamente lícitas. Al respecto la Sala Penal, en la sentencia N° 283 del 29 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, estableció lo siguiente: ¿...como es natural y necesario, los medios de comunicación han desplegado su labor dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, de la cual deriva la libertad de prensa. Ésta no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos. Pocas libertades públicas tienen tanta importancia como ésta de la emisión del pensamiento por medio de la imprenta. Ella simboliza un haz de derechos transcendentes que le dan un relieve extraordinario frente al poder y frente a las vicisitudes que viven las naciones. (...) Desde otra óptica, la ciudadanía tiene un derecho constitucional a la información y es imprescindible a la sana opinión pública el estar bien informada. La libertad de prensa es una de las características fundamentales de los regímenes democráticos y, por ello, es un arma de la libertad ¿latu sensu¿...¿. De todo lo antes expuesto la Sala Penal concluyó en que es ajustado a derecho negar la radicación del juicio pues no está acreditado que haya habido un escándalo que cause una inquietud o alarma por un peligro inusitado que exista en torno a la muerte de Freddy Enrique Pérez Carles, ni tampoco una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que configure el peligro de que se desequilibre la administración de justicia en Los Valles del Tuy, del estado Miranda.


VOTO SALVADO

En el presente fallo salvó su voto la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien expresó que la Sala debió haber ponderado los argumentos de la defensa, ¿pues debió haberse sopesado, que el hermano de la víctima, fue un ex candidato a Alcalde - en el lugar en donde se ventila el juicio, y que por ser conocido en la población de Cúa del estado Miranda, precisamente por esa condición, pudiera comprometerse la imparcialidad de quienes corresponde actuar y administrar justicia en dicho Circuito Judicial, lo que a todas luces vulneraría el debido proceso a que tiene derecho el acusado, pues no debemos dejar a un lado que lo que se busca con la radicación, y así lo ha sostenido la doctrina, es garantizar, entre otras, la imparcialidad en la administración de justicia, para obtener, una declaración de certeza jurisdiccional inspirada solamente en el interés social y en la necesidad de tutelar la libertad individual¿. Tales argumentos, - en criterio de la disidente-, ¿han debido ser ponderados por esta Sala y no simplemente negar la solicitud de radicación, manifestando que no se demostró la sensación o escándalo público exigido por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, pues debió haberse sopesado, que el hermano de la víctima, fue un -ex candidato a Alcalde- en el lugar en donde se ventila el juicio, y que por ser conocido en la población de Cúa del Estado Miranda, precisamente por esa condición, pudiera comprometerse la imparcialidad de quienes corresponde actuar y administrar justicia en dicho Circuito Judicial, lo que a todas luces vulneraría el debido proceso a que tiene derecho el acusado, pues no debemos dejar a un lado que lo que se busca con la radicación, y así lo ha sostenido la doctrina, es garantizar, entre otras, la imparcialidad en la administración de justicia, para obtener, una declaración de certeza jurisdiccional inspirada solamente en el interés social y en la necesidad de tutelar la libertad individual¿.


Fecha de Publicación:
  08/09/2004

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