jueves, 09 de septiembre de 2004
El Juzgado libró las correspondientes notificaciones a las partes
Admiten recurso de nulidad contra laudo arbitral solicitado por PDVSA Gas, S.A.
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió la solicitud de nulidad contra el laudo dictado con motivo del procedimiento arbitral iniciado en ejecución de un compromiso suscrito entre la Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR) y PDVSA Gas, S.A.

Mediante escrito presentado el primero de julio de 2004, los abogados Luis Enrique Bottaro Lupi, Bruno Ciuffetelli, Jairo Ching Castillo, Rosa Virginia Superlano y Andrés José Linares Benzo, actuando en su carácter de apoderados de la empresa PDVSA Gas, S.A., interpusieron solicitud de nulidad contra el ¿Laudo Arbitral dictado en fecha once de mayo de 2004, y cuya aclaratoria fue desestimada el 25 de junio del mismo año por el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Eugenio Hernández Bretón; Presidente del Tribunal Arbitral, Rene Plaz Bruzual y Luis Alfredo Araque; constituido en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas...¿, con motivo del procedimiento arbitral iniciado en ejecución de un compromiso arbitral suscrito entre la Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR) y PDVSA Gas, S.A., el 6 de septiembre de 2002, por virtud de la relación contractual creada entre ambas partes con ocasión del contrato de suministro de gas metano.

El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.


EMPLAZADAS LAS PARTES

En consecuencia, el Juzgado ordenó emplazar a la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A. en la persona de su representante judicial Andreina Ostos, para que comparezca por ante el Juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Igualmente, fueron citados Eugenio Hernández Bretón, René Plaz Bruzual y Luis Alfredo Araque, en su carácter de integrantes del Tribunal Arbitral, para que comparezcan por ante el Juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a fin de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar, respecto de la nulidad demandada por la empresa PDVSA Gas, S.A. Así mismo, vista la petición de la empresa accionante en su libelo, el Juzgado, acordó notificar de la presente solicitud al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, y de igual modo, requerirle los antecedentes del procedimiento arbitral que dio origen al laudo cuya nulidad se demanda. Finalmente, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Fecha de Publicación:
  09/09/2004

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