jueves, 09 de septiembre de 2004
Por demanda presentada en su contra
Improcedente solicitud de avocamiento presentada por entidad bancaria privada
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La causa cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y fue intentada en contra de BANESCO por Enrique Gil Blanco, por haberlo sindicado dolosamente como autor del delito de estafa.

BANESCO PIDE SANEAMIENTO DE LA ¿SUBVERSIÓN PROCESAL¿

La demandada justificó su pretensión de avocamiento fundamentado en lo siguiente: en primer lugar, de una acción de daños y perjuicios, atribuida por el legislador a los tribunales de jurisdicción civil; en segundo lugar, porque lo conoce actualmente el Juzgado Subrogado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; en tercer lugar, porque a su juicio, se trata de una manifiesta injusticia en el cual se ha obligado a su representado de forma ilegal e inconstitucional, a litigar ante tribunales que no corresponden con sus jueces naturales; y en cuarto lugar, por el desorden procesal que para una misma incidencia de cuestiones previas ya ha habido tres decisiones interlocutorias y están a la espera de una cuarta. Ante la situación denunciada, la demandada señaló que no le ha quedado otra alternativa que acudir a la Sala de Casación Civil a los fines de que se avoque al conocimiento de la causa ¿y sanee la subversión procesal que se delata en esta oportunidad y puesto que, en caso contrario, este proceso continuará indefectiblemente viciado y las decisiones que en él se tomen serán susceptibles de revocatoria, bien en alzada, bien en el Máximo Tribunal, con la consecuente reposición tardía del proceso en desmérito de los valores constitucionales que debe caracterizar el proceso como instrumento de justicia¿.


LAS DENUNCIAS NO CONSTITUYEN MOTIVO SUFICIENTE QUE JUSTIFIQUE EL AVOCAMIENTO

La Sala después de aclarar que ¿el avocamiento constituye una institución jurídica de naturaleza excepcional, mediante la cual la Sala, de juzgarlo pertinente, puede solicitar algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarse al conocimiento del asunto¿, se declaró competente para decidir, ya que el caso se refiere a una acción por resarcimiento de daños y perjuicios materiales y morales y siendo un conflicto de orden civil, le corresponde el conocimiento. Observó la Sala para decidir que de la situación de hecho planteada, se observa que, si bien en la presente controversia se han generado múltiples pronunciamientos en torno a la incidencia de cuestiones previas, tales situaciones no justifican la utilización del avocamiento como medio sustitutivo de las vías ordinarias y extraordinarias establecidas para dirimir la presente controversia, tal situación en criterio de la Sala ¿si bien afecta la esfera jurídica de las partes en conflicto, no trasciende ni afecta gravemente el interés general o público, ni perturba la paz social o genera un estado de zozobra o conmoción en un grupo social determinado, directamente interesado en la solución del conflicto, además de que las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios para salvaguardar sus derechos¿. Finalmente consideró que las denuncias del peticionante no constituyen motivo suficiente que justifique el avocamiento de esta Sala en el presente juicio, razón por la cual se declaró improcedente la solicitud presentada.


Autor:
  Solange Marín

Fecha de Publicación:
  09/09/2004

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