viernes, 10 de septiembre de 2004
Sentenció la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso contra sentencia en caso de transporte ilícito de drogas
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La decisión obedece a que ¿el recurrente carece de toda técnica para la fundamentación del recurso y porque su escrito resulta confuso y poco claro para lograr su entendimiento y resolución¿, precisó la Sala del Alto Tribunal
La Sala Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en relación con un caso donde fue condenada a prisión Elisa Marchionda Abdón, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El recurso fue interpuesto por el defensor privado de Elisa Marchionda, de nacionalidad Española, contra de la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones, el pasado 19 de mayo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio que la condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del mencionado delito.


LOS HECHOS

Los hechos que originaron el caso ocurrieron el 6 de marzo de 2003, durante la revisión corporal de pasajeros que pretendían abordar un vuelo hacia el exterior, Marchionda Abdon lanzó al piso un envoltorio en material plástico transparente, revestido con una cinta adhesiva de color blanca, contentiva en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante. Además, al hacérsele la revisión corporal, la misma se despojó de un envoltorio que tenía en sus partes íntimas, contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte penetrante y al revisar su equipaje se encontró un frasco de plástico transparente, forrado en cinta adhesiva de color blanco y revestido de papel carbón de color negro, en cuyo interior se pudo observar un polvo blanco. Al hacerle la experticia química de lo encontrado, arrojó un resultado de 900.9 gramos de clorhidrato de cocaína, con porcentajes del 83%, 80% y 76% grados de pureza.


DICTAMEN DE LA SALA

La Sala de Casación Penal al estudiar el recurso presentado, indicó en su sentencia que ¿de la lectura del escrito presentado por el recurrente, se evidencia que el mismo es confuso y carente de la claridad necesaria para lograr su comprensión y posterior resolución¿. Precisó la Sala que fue planteado el recurso de casación fundándose en el artículo 452 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ¿el cual es motivo par interponer el recurso de apelación contra las sentencias definitivas¿, indica el fallo. Además, se plantea de manera amplísima que a su defendida le fueron violados ¿sus derechos inherentes al desarrollo de una sana defensa por parte de la representación fiscal¿ y menciona además la presencia de una duda razonable sobre todo lo acontecido, pero no especifica que es lo que aconteció y de donde se desprende la presunta duda razonable. En tercer lugar ¿el recurrente se limita a indicar en su escrito que tanto la Corte de Apelaciones como el representante del Ministerio Público pretenden juzgar a su defendida dos veces por un mismo hecho, pero no explica su razonamiento ni especifica cuáles son los presuntos dos hechos por los cuales se pretende juzgar a su defendida¿. En vista de lo anterior ¿esta Sala considera procedente desestimar por manifiestamente infundado el presente recurso, toda vez que el recurrente carece de toda técnica para la fundamentación del recurso y porque su escrito resulta confuso y poco claro para lograr su entendimiento y resolución¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  10/09/2004

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