La Sala de Casación Penal en su sentencia, precisa que el Tribunal Segundo de Juicio estimó acreditados que los hechos que generaron el presente caso se produjeron el 04 de junio del año 2001, cuando Goncalves Gerez, se encontraba en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el área de embarque con una maleta, pero que debido a su nerviosismo fue llevado conjuntamente con dos testigos al Comando de la Unidad Especial Antidrogas ubicado en el terminal aéreo.
Al ser inspeccionada la maleta se encontraron dos envases contentivos de un líquido espeso de color blanco que al serle practicada la experticia de ley, resultó ser clorhidrato de cocaína, cuyo volumen fue de tres mil quinientos mililitros en un envase y cuatro mil setecientos cincuenta mililitros en el otro.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
La Sala del Alto Tribunal al estudiar el recurso de casación presentado por la defensa de Carlos Goncalves Gerez, precisa en su fallo que ¿de la lectura del escrito presentado por el recurrente, se evidencia que el mismo carece de la técnica apropiada para fundamentar su planteamiento¿.
Constató la Sala que se planteó una única denuncia, de manera conjunta y poco explicativa, basada en la indebida aplicación de los artículos 177 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 187 de la misma Ley, artículo 364 ordinal 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 22 del mencionado Código, ¿los cuales han debido ser motivados por separado¿, aclaró la Sala.
La Sala precisó que en el escrito presentado ¿el recurrente imputa errores o violaciones tanto a la Corte de Apelaciones como al Tribunal de Juicio, pero no queda claro para la Sala cuando se refiere a una instancia o a otra¿, además, ¿pareciera que el recurrente pretende que esta Sala realice el análisis de las pruebas presentadas en el juicio, lo cual nos está vedado por el principio de la inmediación¿.
En vista de lo anterior, la Sala ¿considera procedente desestimar por manifiestamente infundado el presente recurso, toda vez que el recurrente carece de toda técnica para la fundamentación del recurso, resultando difícil precisar su petición y posterior resolución¿, concluye la sentencia.