martes, 14 de septiembre de 2004
Se impugnó el Reglamento Electoral y los comicios
Sala Electoral se declara competente para conocer acción sobre elecciones en la ULA
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En el fallo publicado el pasado 9 de septiembre, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, una vez que se reciban los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho del caso.

ANTECEDENTES DEL CASO

La parte demandante señaló que los días 9 y 16 de junio de 2004 se realizaron los actos de votación propios del proceso electoral en la ULA, sustentado en el reglamento cuya nulidad se solicita resultando, en el que fueron electos el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la mencionada universidad. Señalaron que la Comisión Electoral de la ULA estableció para el día 30 de junio de 2004, la fecha de proclamación de los candidatos que resultaron electos como autoridades y para el 13 de septiembre de 2004, la fecha para efectuar la juramentación y toma de posesión de los mismos. José Delgado Quiñónez y Jorge Dávila Rojas alegaron que el Reglamento Electoral de la ULA viola la Ley de Universidades, en relación con las elecciones de autoridades (rector, vicerrector y secretario) en lo concerniente a las condiciones exigidas a los candidatos, ya que el contenido del artículo 104 del Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes contraria lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Universidades. Además, indicaron que el Reglamento Electoral viola lo establecido en la Ley de Universidades para la integración del Claustro Universitario por parte de la representación de los alumnos e intrínsecamente es contradictorio consigo mismo, ya que el artículo 30 de la referida Ley señala que el claustro universitario va a estar integrado por los alumnos regulares de cada escuela, y el mencionado Reglamento Electoral en su artículo 103 dispone que los estudiantes del Claustro Universitario son todos aquellos debidamente inscritos ante la Oficina de Control y Registros Estudiantiles, o lo que es lo mismo todos los alumnos. En vista de la situación, concluyeron en su escrito que solicitan la nulidad absoluta por ilegalidad del Reglamento Electoral de la ULA por colidir con la Ley de Universidades, así como la nulidad del proceso electoral en el cual se escogieron las autoridades de esa casa de estudios para el período 2004-2008. Igualmente solicitan ¿...se declare la presente causa como de mero derecho y se proceda a dictar sentencia sin etapa probatoria¿. Solicitaron también que se dicte medida cautelar innominada de suspensión ¿del acto de proclamación y toma de posesión de las autoridades electas¿, a celebrarse los días 30 de junio y 13 de septiembre de 2004, hasta tanto esta Sala Electoral se pronuncie sobre el fondo del presente recurso.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Electoral en primer lugar se pronunció sobre su competencia para conocer del presente caso, y a tal efecto observó que se ha interpuesto un recurso contencioso electoral contra el Reglamento Electoral de la ULA por colidir con la Ley de Universidades, y contra el proceso electoral en el cual se escogieron las autoridades de esa casa de estudios para el período 2004-2008. Precisó la Sala en su sentencia que ¿nos encontramos ante dos actos de evidente naturaleza electoral, ya que el objeto del primero es regular un proceso electoral de autoridades universitarias, y el segundo se refiere a la escogencia misma de esas autoridades¿, por lo que ¿resulta evidente para este órgano judicial que el conocimiento de dicho recurso es de la competencia de esta Sala Electoral (...)¿. Luego de asumida la competencia de la Sala para conocer de la presente causa, consideró oportuno pronunciarse, previamente, acerca de cuál es el criterio aplicado por este órgano jurisdiccional en la tramitación procesal del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Entre otras cosas la Sala señala que ¿(...) la referida solicitud cautelar ostenta un carácter accesorio a la acción principal, en consecuencia, resulta un presupuesto necesario para entrar a examinar una solicitud cautelar la admisión del recurso principal (...)¿. Sin embargo, la Sala precisó que ¿este Tribunal ha aceptado que, en aquellas situaciones en que resulte inminente la verificación del hecho que se denuncia lesivo a los intereses del solicitante, lo que vaciaría de contenido la solicitud de tutela cautelar, resulta procedente, de manera excepcional, la designación de un ponente a los fines de que examine si los elementos probatorios existentes en autos permiten pronunciarse respecto a la admisión de la acción principal y, subsecuentemente, acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada¿. Es decir, ¿en caso de urgencia, la Sala podría prescindir del examen de los antecedentes administrativos, sólo en el supuesto de estimar que existen suficientes elementos probatorios en autos que le permitan proferir la decisión de admisión del recurso correspondiente¿. Al estudiar el presente caso, la Sala indicó en su fallo ¿que ante la extremada diligencia de este órgano cónsona con las previsiones constitucionales relativas a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, la actuación de la parte recurrente no ha sido suficiente para coadyuvar en el logro del objetivo que se había propuesto con la solicitud de medida cautelar¿. Agrega la sentencia que ¿ante la evidente imposibilidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y por ende sobre la medida cautelar solicitada, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer el presente recurso, y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, una vez que se reciban los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho del caso¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  14/09/2004

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