miércoles, 15 de septiembre de 2004
Por dictamen de la Sala de Casación Social del TSJ
Anulado fallo de Juzgado Superior en juicio contra sociedad mercantil ¿Alexis y la Venezuela de Antier¿
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Un recurso de casación presentado por la sociedad mercantil ¿Alexis y la Venezuela de Antier¿, fue declarado con lugar por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz. En vista de la decisión, la Sala anuló un dictamen del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva sentencia.

El caso se refiere a un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por Jesús Rivero Rivera, contra mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial de Mérida, el 14 de octubre de 2003, declaró con lugar la demanda.

Sin embargo, contra la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad mercantil presentó recurso de casación alegando la infracción del ordinal 5º del artículo 243 Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 del mismo Código, por el vicio de incongruencia, al suplir excepciones o argumentos no alegados ni probados.


SOBRE EL VICIO DENUNCIADO

Al respecto la Sala de Casación Social recordó en su sentencia que ¿el vicio de incongruencia se verifica cuando el juez omite pronunciarse sobre un alegato de las partes (incongruencia negativa), o bien cuando extiende su pronunciamiento a alegatos no formulados en el proceso (incongruencia positiva)¿. Sobre el presente caso, la Sala señaló que ¿puede evidenciarse como el juzgador de alzada, aun reconociendo que no hubo impugnación del poder otorgado por el representante de la empresa demandada, procedió a declarar la nulidad del mismo incurriendo de esta manera en el vicio delatado, por cuanto, y así lo corroboró esta Sala del examen de las actas cursantes al expediente, la parte actora participó por medio de su apoderado judicial en cada uno de los actos del proceso sin invocar en la oportunidad procesalmente hábil prevista en la ley ni en forma alguna la presunta invalidez del referido mandato¿. Agrega el fallo del Alto Tribunal que ¿por todo lo anterior que esta Sala de Casación Social, considera que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia positiva al suplir alegatos no formulados en el proceso, y por ende, el sentenciador de alzada viola la norma prevista en el artículo 243, ordinal 5º, que le impone decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones opuestas, para mantener la concordancia entre el problema planteado y la sentencia, por lo tanto, queda la Sala obligada a declarar procedente el vicio de actividad propio de la recurrida delatado por la formalizante¿.


Fecha de Publicación:
  15/09/2004

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