jueves, 16 de septiembre de 2004
Interpuesto por privado de libertad
Declarada inadmisibilidad sobrevenida de amparo contra decisión de Corte de Apelaciones
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Ya la Sala de Casación Penal, había dictado sentencia desestimando por manifiestamente infundado el recurso de casación contra la decisión emanada del presunto agraviante. Asimismo, la referida Sala revisó de oficio el fallo recurrido, consideró que el mismo estuvo ajustado a derecho y acompañó copia de la decisión.
La Sala Constitucional, en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró la inadmisibilidad sobrevenida del amparo constitucional interpuesto por Orlando Rafael Medina González contra la decisión dictada, el 11 de junio del mismo año, por la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

La Sala visto que la decisión impugnada declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, revocó la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el accionante, por la comisión de los delitos robo agravado, robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 460 del Código Penal, en relación con los artículos 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

El 5 de abril de 2004, la Sala Constitucional admitió la acción de amparo incoada, y en consecuencia ordenó a la Secretaría fijar la audiencia constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Posteriormente, la Fiscal del Ministerio Público consignó un escrito, mediante el cual informó que la Sala de Casación Penal, dictó sentencia desestimando por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa contra la decisión emanada del presunto agraviante. Asimismo, la referida Sala revisó de oficio el fallo recurrido, consideró que el mismo estuvo ajustado a derecho y acompañó copia de la decisión.

Del mismo modo, estimó la Sala que al ser dictada la sentencia definitiva, decayó la medida judicial de privación preventiva de libertad que fuera decretada contra el actor. Y finalmente observó que la privación de libertad de Medina González deriva de la pena principal impuesta en la sentencia condenatoria, y no de la referida medida cautelar, con lo cual decayó el objeto de la pretensión de amparo incoada.

La Sala consideró para decidir que en este caso operó, sobrevenidamente, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual ¿no se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla¿. Por lo que declaró la inadmisibilidad sobrevenida del amparo constitucional interpuesto por Medina González, contra la decisión dictada, el 11 de junio de 2003, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y así lo declaró.
Autor:
  Solange Marín

Fecha de Publicación:
  16/09/2004

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