viernes, 17 de septiembre de 2004
Representada por Juan Rafael Perdomo
Venezuela presente en la Duodécima Reunión de Jueces de Cortes Laborales Europeas
El Vicepresidente de la Sala de Casación Social, Juan Rafael Perdomo, participó en representación de nuestro país en la Duodécima Reunión de Jueces de Cortes Laborales Europeas, que se celebró en Budapest durante los días 8 y 9 de Septiembre de 2004. En esta reunión que contó con la relatoría del Consejero Pierre Sargos, Presidente de la Sala Social de la Corte de Casación de Francia; se discutió el contenido de los cuestionarios que previamente habían sido contestados por cada uno de los representantes que participaron, en donde el tema fundamental versó sobre las razones por las que son necesarias las Cortes o Tribunales del Trabajo. La última reunión de esta naturaleza que se llevó a cabo, tuvo lugar en Jerusalén en el año 2002.

Explicó Perdomo en el cuestionario que en nuestro país sí existe una jurisdicción especializada en materia de conflictos del trabajo, en la cual la Inspectoría del Trabajo es el organismo competente, en la Legislación Laboral venezolana, para conocer y tramitar los Conflictos Colectivos del Trabajo. Se sigue un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo (Ministerio del Trabajo) y no ante los Tribunales del Trabajo.

Indicó que los Tribunales del Trabajo son competentes: (individuales y colectivos) para conocer y decidir los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral; las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales; los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones y de la seguridad social; y los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

95% DE LAS CAUSAS SE RESUELVEN EN MEDIACION

En cuanto a los Conflictos Individuales del Trabajo señaló que ¿es competencia de los Tribunales del Trabajo el conocimiento de los mismos, generalmente relativos a indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, daño moral o pago de prestaciones sociales. En el caso de los conflictos colectivos son competentes para conocer asuntos jurídicos¿. Agregó que no existen otros ámbitos de eventual competencia, se utilizan los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, que están previstos en el artículo 253 de la Constitución vigente. Pero la nueva LOPT, los ha incorporado en su texto, dando a las partes el margen suficiente, para que bajo la dirección del juez puedan encontrar la solución del conflicto individual. Las estadísticas elaboradas muestran que el 95% de las causas sometidas a conocimientos de los tribunales laborales, son resueltos en la audiencia preliminar. En cuanto a la competencia es exclusiva por lo que la jurisdicción laboral se ejerce por los tribunales del trabajo que son: Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia; Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia y el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social. Indicó también que los Tribunales del Trabajo están organizados en cada circuito judicial, en dos instancias: El trámite de un juicio se realiza en una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Y una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Ambos están integrados por jueces unipersonales. Como se trata de un proceso por audiencias (Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio), los procesos se tramitan bajo el principio de la oralidad (inmediación, concentración y publicidad), y también los medios audiovisuales para grabar las audiencias. El trámite del juicio no debe durar mas de cuatro meses. La experiencia venezolana durante diez (10) meses ha mostrado que los conflictos de trabajo se solucionan en menos de cuatro (4) meses y para este momento existe un 95% de solución en de las causas ingresadas.


SALA SOCIAL NO SOLO CONOCE MATERIA LABORAL

En apelación es también una jurisdicción especializada la que decide, y como se trata de una jurisdicción única, definida así por la Constitución, los Tribunales del Trabajo deciden conforme a su competencia. ¿La apelación en primera instancia de una causa va a los Tribunales Superiores del Trabajo, de la decisión que estos últimos tomen conoce la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia¿. Indicó que según el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia numeral 43, la Sala de Casación Social conoce del Recurso de Casación en los juicios del Trabajo, Familia, Menores, Ambiente y Agrario. La Constitución le ha atribuido a la Sala Social competencia para conocer de varias materias y no sólo lo relativo a la materia laboral. En lo que respecta al origen de la jurisdicción laboral se creó un procedimiento breve para resolver los asuntos derivados de las relaciones de trabajo existentes entre empleadores y trabajadores, regulada por la Ley del Trabajo, publicada el 16 de julio de 1936. Esta no tenía un procedimiento para solucionar los conflictos de carácter jurídico que se suscitaran en la aplicación de la misma, por cuyo motivo fue necesario establecer un proceso laboral para resolver las controversias entre patronos y trabajadores. Se pretendió llenar este vacío con la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo publicada el 16 de agosto de 1940, que estuvo vigente hasta el 13 de agosto de 2002.


ORALIDAD, SIMPLICIDAD Y BREVEDAD CONSAGRADOS EN LOPT

La Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo era una copia fiel del proceso civil ordinario, por cuyo motivo los juicios laborales no se diferenciaron en nada de los juicios civiles. Se trató de solucionar un problema procesal pero bajo el esquema civilista caracterizado por la escritura y la presunta eficacia de la forma. La experiencia que originó la aplicación e interpretación de ese texto legal reflejada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el desarrollo doctrinario de nuevos enfoques teóricos, así como el ejemplo de algunas experiencias en el derecho comparado, dieron motivo para que la Sala de Casación Social del TSJ tomara a su cargo la elaboración de una nueva LOPT que se fundamentara en el principio de la oralidad, celeridad, brevedad. Dicha Ley entró en vigencia el 13 de agosto de 2002 inspirada en la Constitución de 1999 que consagró en el artículo 257 los principios de la brevedad, oralidad, publicidad, uniformidad y simplicidad en los trámites legales. La incorporación de la oralidad al proceso por audiencia obedeció a una necesidad perentoria de combatir la morosidad, el formalismo y las reposiciones inútiles que son absolutamente contrarias a la justicia. A los participantes también se les consultó sobre la posibilidad de reformar dicha Ley, a lo que el magistrado Perdomo respondió que ¿para este momento la opinión de la comunidad es favorable a la jurisdicción laboral, se percibe el funcionamiento de esta como un avance que ha combatido la morosidad y la ineficacia en la tramitación de los juicios, sin embargo, es probable que se utilice la jurisprudencia de Casación Social para mejorar los trámites procedimentales y hacer mas eficaz dicha Ley, en aquellos aspectos que la realidad muestre sea necesario corregir¿.


CONCILIACIÓN PREVIA EN TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES

El trámite administrativo de carácter conciliatorio es obligatorio en todos los procesos donde es demandada la República de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En caso de las empresas privadas el procedimiento previo de conciliación no es obligatorio, y en todos los procesos judiciales hay conciliación obligatoria durante la Audiencia Preliminar. Finalmente se le consultó al representante venezolano sobre si el procedimiento para recurrir a la jurisdicción del trabajo (en primera o en segunda instancia) o en casación o recursos análogos, es también un procedimiento especial, o es el mismo procedimiento de derecho común. Explicó Perdomo que ¿hoy en día es un procedimiento especial por que se realiza por Audiencias (Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio) regidas por los principios de oralidad, celeridad y brevedad, a diferencia del procedimiento de derecho común que es escrito, fraccionado y mediato¿. Se ha eliminado la casación por razones de forma y solo existe la casación por infracción de ley. La especialidad del procedimiento viene dada porque el trámite se hace con un escrito breve, que contiene las razones que se aducen para obtener la nulidad de la sentencia y luego en forma oral en la audiencia. En la audiencia que conoce el recurso de casación se decide oralmente la causa y sin reenvío en el término de 5 días se publica la sentencia, además de que existe la casación de oficio. Explicó que ¿en los juicios sin cuantía se confiere el denominado recurso de control de la legalidad, que se caracteriza porque se concede solo cuando la sentencia ha violado normas del orden público legal o cuando la sentencia recurrida ha violado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social¿, concluyó.


Fecha de Publicación:
  17/09/2004

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