viernes, 17 de septiembre de 2004
Sala de Casación Penal
Desestimado recurso en caso de transporte ilícito de drogas
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ANTECEDENTES

El pasado 20 de enero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, declaró sin lugar la apelación presentada por la defensa de Yohanna Méndez Pérez, contra un fallo del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial, que la condenó a la pena de 14 años de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del mencionado delito. Los hechos que originaron el caso ocurrieron el 5 de septiembre de 2002, cuando funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional en la inspección de personas y equipajes de los diferentes vuelos, observaron la actitud nerviosa de Méndez Pérez, quien tenía un vuelo con la ruta Caracas-Amsterdam-Barcelona, y al serle revisado el equipaje delante de dos testigos, consiguieron en su bolso cocaína con una pureza de 65% y un peso de 3 kilos con 100 gramos.


EL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones la defensa de Yohanna Méndez interpuso un recurso de casación alegando la infracción de los artículos 197, 190 y 49, numerales 1 y 5 de la Carta Magna, pero la Sala del Alto Tribunal señala en su sentencia, entre otras cosas que ¿cuando se denuncia la violación de disposiciones constitucionales, debe indicarse al mismo tiempo la norma de procedimiento que se considera infringida, lo cual en el presente recurso se omite¿. Constató la Sala también que los vicios alegados son atribuidos tanto al juzgador de juicio como a la Corte de Apelaciones, ¿cuando de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la celebración de un nuevo juicio oral¿, recordó en su fallo. La Sala también constató que se denunció la infracción de los artículos 49, numeral 2, 24 de la Constitución y 8 del COPP, sin embargo la Sala indica que ¿al igual que en la anterior denuncia la impugnante alega la infracción de los artículos 49, numeral 2, y 24 de la Constitución, sin señalar la norma procesal no observada por la Corte de Apelaciones y con cuya inobservancia violentó los principios y garantías establecidas en dichos preceptos constitucionales¿. Agrega la Sala que también se planteó la infracción del artículo 8 del COPP, ¿norma rectora del proceso penal que tampoco puede ser denunciada en forma aislada¿.


FALLO IMPUGNADO AJUSTADO A DERECHO

A pesar de lo anterior, ¿en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho y así lo hace constar¿, indica la sentencia.


Fecha de Publicación:
  17/09/2004

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