viernes, 17 de septiembre de 2004
Por sentencia de la Sala Constitucional
Anulado artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado
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SOBRE EL ARTÍCULO ANULADO

Sin embargo, el fallo establece: ¿se anula el artículo 15 y se ordena publicar el texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República, en cuyo sumario se indicará: ¿Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que anula el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado¿¿. Entre otras cosas la Sala en su sentencia señala que el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, se dispone: ¿El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a solicitud del Ministro del Interior y Justicia, fijará los aranceles que cancelarán los usuarios por los servicios registrales y notariales, de conformidad con el estudio de la estructura de costos de producción de cada proceso registral y notarial. Las operaciones registrales y notariales y la recaudación de los respectivos aranceles se efectuarán mediante sistemas automatizados¿. La parte demandante alegó, sobre ese artículo, que el poder del Presidente de la República para fijar los aranceles que deben cancelar los usuarios de servicios de registro y notaría, viola el principio de la legalidad tributaria contenido en el artículo 317 constitucional y constató la Sala del TSJ que la representación de la República nada alegó en defensa de esta disposición. Para la Sala, ¿la intención del articulo 15 del decreto-legislativo demandado tal vez fue conferir al Ejecutivo Nacional el poder para aumentar las alícuotas de las tasas registrales y notariales, haciéndolas escapar de la rigidez que rodea las leyes. Sin embargo, constitucionalmente ello no es posible entre nosotros, aunque lo sea en otros países¿. Agrega la sentencia que ¿es necesario distinguir entre tasa y precio público, nociones bastante trabajadas por la doctrina reciente. Según el modelo de Código Orgánico Tributario para la América Latina, ´no es tasa la contraprestación de servicios no inherentes al Estado.¿ Esas contraprestaciones son los denominados precios públicos, que al no ser tributos no requieren creación ni regulación legal¿. Aclara el fallo de la Sala Constitucional que ¿en el caso de registros y notarías, es indudable que el servicio es inherente al Estado: los particulares están obligados a recurrir a él en ciertos casos, o al menos se hace aconsejable si pretenden disfrutar de la fe pública, que sólo la proporciona el Estado¿. En consecuencia, indica el fallo, ¿no es posible afirmar que los servicios registrales y notariales sean ´precios públicos¿ y no tasas, cuando la ¿fe pública¿, principal beneficio obtenido del registro o protocolización de documentos, no es obtenible de prestadores de servicios particulares. Quedan a salvo los pagos que se efectúen en las dependencias registrales y notariales que, siendo importantes para la prestación del servicio, no sean en sí mismo producto del acto de registro o notariado¿. En vista de lo anterior es que la Sala Constitucional declaró con lugar la presente denuncia y anuló el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado. ¿En vista de que hasta la fecha no se ha hecho uso de la facultad que otorgaba el artículo anulado, se hace innecesario fijar efectos retroactivos a la decisión¿, precisó la sentencia.


Fecha de Publicación:
  17/09/2004

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