lunes, 20 de septiembre de 2004
Acusado de tráfico y distribución de estupefacientes
Sala Penal ratifica decisión que ordena extraditar ciudadano dominicano a los Estados Unidos
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, aclaró y ratificó la decisión mediante la cual se acordó la extradición de ciudadano de nacionalidad dominicana, Mateo Juan Holguín Ovalle, quien es acusado por el gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de tráfico y distribución de estupefacientes, cometidos en diferentes fechas y en diversas ciudades norteamericanas.

El 8 de septiembre de 2004, Elizabeth Galindo Millán, directora de la consultoría jurídica del Ministerio Público, consignó escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en el cual señala que el 17 de febrero de 2004, la Sala, acordó mediante sentencia N° 34 (ponente magistrado Rafael Pérez Perdomo), la extradición de Mateo Juan Holguín Ovalle.

Señaló la referida funcionaria, que en dicha oportunidad, la Sala estableció que para hacerse efectiva la entrega del mencionado ciudadano, el gobierno de los EEUU, debía aceptar el compromiso de no imponerle al extraditado (en el caso que resultare condenado) una pena que exceda de 30 años. Prosigue diciendo, que no obstante la anterior decisión, del contenido de la nota verbal N° 302, del 18 de mayo de 2004, emanada de la Embajada de los EEUU acreditada ante el gobierno nacional, se informó que sólo estaba autorizada para garantizar, que sí Mateo Holguín Ovalle era extraditado, la autoridad ejecutiva de ese país no solicitará a la Corte, una sentencia de cadena perpetua, pero que si ésta lo sentenciara a la referida pena, la autoridad ejecutiva sólo podría solicitar una reducción ¿a un número determinado de años¿.

Así mismo expresó, que en la mencionada nota diplomática no se establece el compromiso exigido por la Sala Penal del Máximo Tribunal y, que por tal razón, la entrega del mencionado ciudadano no ha podido realizarse. Reiteró la solicitud realizada el 16 y 18 de agosto de 2004, por la Fiscal Quinto del Ministerio Público ante la Salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de pronunciarse urgentemente sobre el presente caso.


OBSERVACIONES DE LA SALA PENAL

Con relación a los planteamientos antes expuestos, la Sala Penal, en reiterada jurisprudencia y para el momento de analizar la procedencia de la extradición acordada, procedió a verificar que el delito no es político, ni conexo con éste, que esta sancionado en la Convención de Drogas de las Naciones Unidas (1988), invocada por el Estado requirente (artículos 3 y 6), que permite la extradición por dichos delitos y la confiscación de los bienes en posesión del extraditable (artículo 5) y en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del país requerido. Así mismo, estableció que la pena que pudiera ser impuesta a Mateo Juan Holguín Ovalle, en caso de que resultare condenado, no podrá ser mayor de treinta años. Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no habrá condenas a penas perpetuas o infamantes, ni a penas privativas de libertad que excedan de este límite. ¿Ahora bien, habiendo quedado establecido lo anterior en la sentencia dictada por la Sala, el 17 de febrero de 2004, surge el compromiso tácito a incorporar dicha aclaratoria a la normativa que regula la penalización del derecho en ese país, sin que haya la necesidad de aceptación formal de tal requerimiento, que los usos y costumbres internacionales lo acogen cuando no se encuentran expresamente establecidos en los acuerdos o tratados de extradición que puedan existir entre el país requirente y el requerido¿ ¿ se indica en el fallo.


SE ENTIENDE QUE LOS EEUU ACEPTA LEY VENEZOLANA

En este sentido la Sala Penal precisó que actuó en el entendido de que los EEUU aceptó las condiciones de la ley venezolana cuando solicitó la extradición dentro de los términos de la referida ley. Por su parte, observó la Sala que el 18 de agosto de 2004, el defensor del extraditado, abogado Olivo Antonio Escalante Sánchez, denunció la violación de los derechos y garantías constitucionales de su patrocinado, Mateo Juan Holguín Ovalle, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 12 de noviembre de 2003, en el Centro de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, al no haberse comprometido el país requirente con el país requerido a aplicar una pena que no exceda de treinta años, tal como lo establece el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También apreció la Sala que el abogado aduce que el 26 de marzo del presente año, se interpuso ante la Sala Constitucional recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero del 2004, conjuntamente con medida precautelar, dirigida a suspender los efectos de la misma, hasta tanto la Sala se pronuncie con relación a la revisión solicitada. Según dice, no obstante la interposición del referido recurso (el cual no consta en el expediente), se ha continuado con los trámites de la extradición en franca violación de los derechos de su defendido. También alegó que el 9 de septiembre de 2004, solicitó la revisión de la medida privativa de libertad impuesta o la posibilidad de sustituir ésta por una de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio, la negativa del estado requirente a cumplir con el compromiso exigido por la Sala Penal, deja en estado de indefensión a su patrocinado. En este sentido, solicitó que se oficie a la Sala Constitucional, a los fines que informe con relación a las diligencias realizadas, con motivo del Recurso de Revisión interpuesto. Observado lo anterior la Sala Penal considera, ¿que no puede pronunciarse con relación al recurso de revisión intentado ante la Sala Constitucional, el cual es de su exclusiva competencia y sobre el cual no ha recaído decisión alguna, que produzca efecto jurídico vinculante para esta Sala. En relación con la revisión o sustitución de medida privativa de libertad impuesta al extraditado, la Sala considera, que no es procedente, en virtud de estar estrechamente relacionada con la revisión solicitada¿. Finaliza el fallo señalando que de esta forma queda aclarada y ratificada la decisión dictada el 17 de febrero de 2004, mediante la cual se acordó la extradición de Mateo Juan Holguín Ovalle.


Fecha de Publicación:
  20/09/2004

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