lunes, 20 de septiembre de 2004
Intentado por inobservancia y errónea interpretación
Desestiman recurso de casación de condenado por robo
Ver Sentencia

Adujo que la sentencia recurrida adolece de una serie de vicios que de acuerdo al recurrente, son denunciados en su escrito y lo cual la hacen nula de nulidad absoluta
La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, desestimó por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias a nivel Nacional contra la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que exoneró del pago de costas procesales impuestas al penado Osman Alberto Caster Chacón, quien fue condenado con la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control, de Primera Instancia en lo Penal, del mismo Circuito Judicial, a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de presidio, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se condenó al acusado ocurrieron el 3 de agosto de 2000, cuando entre la una y dos de la tarde, en la Esquina de Zamuro, de la ciudad de Caracas, éste en compañía de otra persona, sorprendió al ciudadano Ylen José García, con un pico de botella y bajo amenaza de muerte lo despojó de la cantidad de Bs. 150.000 y de un anillo de graduación universitaria.


FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACIÓN

El impugnante, con fundamento en el artículo 462 del COPP denunció la infracción de los artículos 253, 255 y 257 de la Constitución, 2, 13, 21, 104, 273, 432, 435, 437, 447, numeral 7, 479 y 485 del citado Código Orgánico y 12 del Código Procesal Civil, por inobservancia y errónea interpretación. Adujo que la sentencia recurrida adolece de una serie de vicios que de acuerdo al recurrente, son denunciados en su escrito y lo cual la hacen nula de nulidad absoluta.


CRITERIO DE LA SALA PENAL

Para decidir la Sala observó que según establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459, el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En este caso, el recurrente interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución, que exoneró del pago de costas al penado. Tal decisión, conforme a las previsiones establecidas en el señalado artículo, no es recurrible en casación. En consecuencia, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del COPP, desestimó por inadmisible el recurso de casación propuesto y así lo declaró.


Autor:
  Solange Marín

Fecha de Publicación:
  20/09/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)