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miércoles, 22 de septiembre de 2004 |
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Se reiteran criterios de las Salas Electoral y Constitucional del TSJ |
Declaran sin lugar recurso contra candidatura de Ramón Martínez a la Gobernación del estado Sucre |
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Ver Sentencia
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El Alto Tribunal estableció de manera clara que, en general, las personas que ejerzan actualmente el cargo de gobernadores de Estado, tienen la posibilidad de postularse como candidatos y optar a la reelección en el próximo proceso comicial de mandatarios regionales, lo cual incluye al actual primer mandatario regional
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la admisión de la postulación de Ramón Martínez por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), como candidato para la gobernación del estado Sucre.
En el recurso, el accionante José Luis Meza, asistido por los abogados Carlos Luis Michel y Juan Carlos González Fidalgo, señala que una vez efectuada la convocatoria por el CEN para la elección de gobernadores, alcaldes y legisladores de los consejos legislativos regionales y municipales, se inició la fase de postulaciones de los respectivos candidatos, entre los cuales figuró Ramón Martínez, quien actualmente ejerce el cargo de gobernador del estado Sucre.
Adujeron, que el ordenamiento jurídico nacional establece limitaciones a la figura de la reelección, a los fines de preservar el principio de alternabilidad de los cargos públicos y evitar la perpetuación de los funcionarios en el ejercicio de los mismos, lo cual constituye, a decir de los peticionantes, ¿una causal de inelegibilidad absoluta, pues aquellos funcionarios que hubiesen detentado un determinado cargo de elección popular y hubiesen sido reelectos de manera inmediata y por una sola vez, están impedidos por Ley, de optar electoralmente al mismo cargo.¿
Indicaron igualmente que Ramón Martínez ha ejercido el cargo de gobernador del mencionado estado por un período de 9 años y aspira ocupar el referido cargo por cuarta vez, violentando con esto las limitaciones de orden constitucional y legal que le impiden a todo ciudadano perpetuarse en el ejercicio de una cargo de elección popular.
En efecto, señalaron que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula en el artículo 174, de manera restrictiva, que la figura de la reelección de los gobernadores de Estado podrá efectuarse de manera inmediata, por una sola vez y para un período adicional. Al respecto sostuvieron que, al estar prevista en el texto constitucional la reelección de los gobernadores de manera inmediata y por una sola vez ¿aquel funcionario que sea electo y reelegido posee una causal de inelegibilidad que le impide postularse y ser electo en consecuencia, para un nuevo período.¿
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ALEGATOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL |
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SOBRE LA DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL |
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Autor: |
Alirio León |
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Fecha de Publicación: |
22/09/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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