miércoles, 22 de septiembre de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten pruebas presentadas en acción judicial seguida contra multa dictada por CONATEL
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió una serie de pruebas promovidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y por la Sociedad Mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), en el juicio de nulidad presentado por la planta televisora contra la providencia administrativa Nº PADS-358, del 5 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de CONATEL.

La providencia impugnada sancionó a Globovisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 166, numeral 1 del artículo 173 y 175 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respectivamente, con multa de 30.000 unidades tributarias, lo que según la dicha providencia equivale a Bs. 582.000.000, además, de ordenar el comiso de equipos utilizados para cometer la infracción, así como con el cese de las actividades infractoras.


ESCRITO DE OPOSICIÓN DE GLOBOVISIÓN

El 6 de julio de 2004 las apoderadas judiciales de Globovisión presentaron el escrito de oposición señalando que objetan la admisión de las pruebas documentales contenida en el aparte Primero del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de CONATEL, alegando ¿...su ilegalidad y su impertinencia a la prueba documental por CONATEL en el punto primero del Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, referidas a las credenciales de los funcionarios de ese despacho Harrys Viafara, José Lara, Liborio Vivas, Ignacio Jorge, Eduardo Rodríguez, Orangel Álvarez, Otto Costero, Neri García, Reinaldo Blanco y Wuilliams Blanco (...)¿ Señalaron que ¿la ilegalidad de este medio de prueba se produce al configurar las referidas credenciales instrumentos emanados de la parte promovente que no constituyen ni un instrumento público ni un instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido en los términos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (...) Adicionalmente, las credenciales aportadas al presente expediente constituyen un medio de prueba inadmisible por impertinente al no constituir el mecanismo idóneo para probar el hecho que pretenden, como es la competencia de los funcionarios que actuaron en las inspecciones practicadas ilegalmente a nuestra representada (...) En efecto las credenciales aportadas al expediente no tienen valor alguno por sí solas...¿ Al respecto, el Juzgado de Sustanciación señaló que ¿la referida oposición no se encuentra fundamentada en la manifiesta ilegalidad o impertinencia de la prueba promovida por la representación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tal como lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que se refiere a cuestionar aspectos relacionados con la valoración de dicha prueba, lo cual no es facultad de este Sustanciador, ni la oportunidad procesal para su decisión; en cuya virtud, este Juzgado declara improcedente la aludida oposición¿.


SOBRE LA EVALUACIÓN DE EXPERTOS

Las apoderadas de la parte accionante también se opusieron, entre otras, a la admisión de la prueba de experticia contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de CONATEL, argumentando que ¿...en la determinación que se requiere a los expertos de los particulares identificados en sus numerales 7 y 8, al resultar violatoria de lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por no referirse a elementos de hecho (...) los pronunciamientos pretendidos por CONATEL de los expertos en los numerales 7 y 8 (folio 8 del escrito de promoción de pruebas) lejos de referirse a elementos de hecho de los equipos de microondas a ser objeto de la experticia se refieren a opiniones o valoraciones, lo cual es inadmisible en una prueba de experticia... ¿ Sin embargo el Juzgado Sustanciador precisó que ¿la experticia promovida se refiere a aspectos técnicos que deben ser evaluados por los expertos que en su oportunidad nombren las partes, por ello, como quiera que el promovente dio cumplimiento a los requerimientos contenidos en el citado artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente la oposición planteada, y así expresamente lo decide¿.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Luego de resuelto lo referente a la oposición, el Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y señaló que ¿se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente¿. También se admitió, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba contenida en el aparte Segundo del Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, referida a un ¿video de fecha 3 de octubre de 2003, en el cual aparecen las declaraciones emitidas por el ciudadano Alberto Federico Ravell, Director General de GLOBOVISIÓN, durante el momento de la notificación de la Providencia Administrativa...¿, consignado por los promoventes. En vista de lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó, para la evacuación de esta prueba, proyectar el video en la sede de este Despacho a las 11:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, con la presencia de la Juez, la Secretaria, el Alguacil y de las partes y/o sus apoderados. ¿A los efectos de esta evacuación, el Tribunal proveerá los medios mecánicos necesarios para la proyección y levantamiento de acta; y, si lo considera necesario podrá interrumpir, suspender y diferir dicha evacuación¿, aclara el Juzgado de Sustanciación. Finalmente, se admitió por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la experticia contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fijó el segundo día de despacho a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del mencionado Código.


ESCRITO DE OPOSICIÓN DE CONATEL

Por su parte el pasado 23 de junio las apoderadas de Globovisión promovieron pruebas en el mismo juicio de nulidad y el 6 de julio de 2004 fue presentado el escrito de oposición por los apoderados de CONATEL. El Juzgado de Sustanciación después de resolver lo referente a la oposición, se pronunció sobre la admisibilidad y precisó que ¿se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente¿. Además, entre otras cosas, el Juzgado señala que se admitió por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el Capítulo V, aparte B, del escrito de promoción de pruebas, por lo que se acordó oficiar al Gerente de ventas de la empresa Ikegami, la cual está domiciliada en Maywood, New Jersey, Estados Unidos de América, para que informe a este Juzgado sobre lo solicitado por los promoventes. ¿Por cuanto, esta prueba debe evacuarse en los Estados Unidos de América, este Juzgado acuerda librar la correspondiente rogatoria; concediendo, a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, el término extraordinario de cuatro (4) meses, para su evacuación. Líbrese oficio y rogatoria, acompañándoles copia certificada del escrito de promoción y del presente auto¿, indicó el Juzgado. Finalmente, ¿visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión de las mismas¿.


Fecha de Publicación:
  22/09/2004

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