viernes, 24 de septiembre de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Social
Sin lugar demanda contra Snacks América Latina Venezuela S.R.L.
Ver Sentencia

También se anuló una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por violentar el orden público laboral y con ello las disposiciones de los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

ANTECEDENTES Y ALEGATOS

En el presente caso el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda dictó sentencia definitiva el 3 de febrero de 2004, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta por la mencionada empresa, declarando nulo el despido del demandante. Posteriormente Snacks América Latina Venezuela S.R.L. presentó recurso de control de la legalidad contra el mencionado fallo, el cual, según la empresa viola normas de orden público laboral y la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social al ordenar la extensión de los beneficios contenidos en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta el 15 de enero de 2004. Además, denunciaron que se incurrió en el vicio de extrapetita, al establecer que la causa de la extinción de la relación de trabajo fue un despido calificado por el sentenciador de Alzada como nulo, lo cual resulta distinto al objeto del recurso de apelación ejercido sólo por la empresa demandada, pues, ésta nunca solicitó un pronunciamiento sobre la causa de terminación del vínculo, además, denunció como infringidos los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también, el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del Alto Tribunal al estudiar el fallo impugnado constató que el mismo ¿violenta gravemente el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el orden público laboral¿. Al respecto constató la Sala que el sentenciador de Alzada declaró nula la renuncia formalizada por considerar que estaba viciada en su consentimiento sobre la base de un estado de necesidad del trabajador y un abuso de derecho del empleador, concluyendo posteriormente que el mecanismo bajo el cual se extinguió la relación de trabajo estaba igualmente afectado de nulidad, ello, fundado en el hecho de que el empleador no actúo ajustado al procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, referente a la reducción de personal por razones económicas, así como que el actor se encontraba protegido por Decreto Ejecutivo de inamobilidad. ¿Con tal proceder, el juzgador de la recurrida se extralimita en el ámbito de sus funciones, al conocer y decidir sobre asuntos cuyas atribuciones le son propias a la Administración Pública, específicamente a los órganos administrativos del trabajo, razón ésta, más que suficiente para declarar con lugar el recurso de control de legalidad propuesto por la parte demandada¿, precisó el fallo de la Sala de Casación Social.


FALLO IMPUGNADO VIOLENTÓ EL ORDEN PÚBLICO LABORAL

En vista de la situación, la Sala dictaminó que la sentencia impugnada, violentó el orden público laboral y con ello las disposiciones de los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo delatados, por lo tanto, de conformidad con el artículo 179 de la LOPT, se decretó la nulidad del fallo y la Sala procedió a decidir el fondo del asunto. Sobre ese particular ¿como quiera que quedó demostrado de autos y de la intervención de las partes en la audiencia oral celebrada ante esta Sala de Casación Social, que producto del traslado del proceso productivo de la empresa demandada hacia otra región del país por razones económicas, operó la renuncia libre y voluntaria del actor, tal como éste reconoció, y en tal sentido, el empleador procedió a honrar las obligaciones laborales que la ley le impone en los artículos 108 y 125 del cuerpo sustantivo laboral y, adicionalmente, en el ámbito de una liberalidad, confirió una cantidad dineraria correspondiente al salario por percibir hasta el término del período de inamobilidad, se concluye, que la expectativa de derecho pretendida por el trabajador con relación a la extensión de tales beneficios resulta a todas luces improcedente, pues, extinguido el vínculo laboral, la estimación de los mismos (los beneficios) se computan hasta el momento en que se ejecutó de manera efectiva la prestación del servicio tal como lo ha señalado esta Sala en reiterados fallos¿. Agrega la Sala del Máximo Tribunal que ¿poca trascendencia comporta en el caso de marras, el que la renuncia del trabajador responda a un hecho colectivo, y que bajo tal supuesto no se siguiera el mecanismo administrativo previsto en la Ley para la reducción del personal por razones económicas, puesto que por el contrario, dicha situación hubiere resultado desde una óptica patrimonial e incluso, en el ejercicio de sus derechos, menos favorable para los trabajadores¿. En vista de lo anterior, la Sala declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales presentada por Cándido Álvarez contra la empresa Snacks América Latina Venezuela S.R.L.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  24/09/2004

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