martes, 28 de septiembre de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Social
Anulan sentencia en juicio sobre accidente de trabajo contra empresa transportista
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Según estima la Sala ¿carece de la motivación de hecho y de derecho (...) indispensable para fijar los montos que ordenó pagar a la empresa demandada tanto por daño moral como por lucro cesante, por lo que impide el control de la legalidad del fallo al estar inmotivada y ser contraria, igualmente, la jurisprudencia de la Sala¿

ANTECEDENTES DEL CASO

Se trata de un juicio de indemnización por daño moral y lucro cesante derivado de accidente de trabajo seguido por Francisco Carrasco, contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Zulia, el 11 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la misma, quedando confirmada una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, el 28 de octubre de 2002. La representación judicial de Transporte Er-Pincio, C.A formalizó recurso de casación contra el fallo del mencionado Juzgado Superior, alegando, entre otras, que en la sentencia impugnada se consideró procedente las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante reclamadas, pero sin fundamentarlas en alguna disposición legal, y agregó en relación con el daño moral, que se omitió, además, los argumentos de hecho en los cuales basó su decisión, por lo que incurrió en el vicio de inmotivación.


DICTAMEN DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

En el presente caso la Sala de Casación Social constató que el fallo impugnado confirmó el monto de la indemnización por daño moral en la cantidad de Bs. 50.000.000,00, pero la misma Sala observa ¿que los motivos de hecho y de derecho del Tribunal de alzada para fijar el monto de la indemnización por daño moral en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), son insuficientes, porque solamente citó los supuestos objetivos contenidos en la citada jurisprudencia respecto al examen que debe hacer el sentenciador para declarar la procedencia del daño, (sentencia N° 144 del 7 de marzo de 2002), sin analizar en el caso examinado, ninguno de esos supuestos, al menos, como indicativos que argumentaran el criterio que utilizó para estimar la cuantía del daño moral que ordenó que le pagara la empresa demandada al trabajador¿. Consideró la Sala que aún cuando el daño moral queda sujeto a la libre estimación por parte del sentenciador, por no poder ser realmente cuantificable ni tarifado por ley, no obstante, ¿dicha indemnización -se insiste- debe ser equitativa y justa, cuestión que no se aprecia en el presente caso, porque la decisión recurrida una vez que declara la procedencia del daño moral, no contiene motivo alguno que justifique el por qué fijó la indemnización en la cantidad antes mencionada¿. Igualmente constató que ¿sin apoyo en alguna disposición legal, el Tribunal de alzada condenó a la empresa demandada a pagar por lucro cesante, el resultado que se originaría por conceptos laborales que dejaría de percibir el trabajador demandante, de no haber tenido el accidente (...)¿. La sentencia impugnada, según el fallo, ¿carece de la motivación de hecho y de derecho sobre lo aquí planteado, indispensable para fijar los montos que ordenó pagar a la empresa demandada tanto por daño moral como por lucro cesante, por lo que impide el control de la legalidad del fallo al estar inmotivada y ser contraria, igualmente, la jurisprudencia de la Sala¿.


VIOLACIÓN DE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO LEGAL

Concluyó el fallo que el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Zulia incurrió en la infracción de normas, que aunque no fueron expresamente denunciadas, constituyen disposiciones de orden público legal como son las contenidas en los artículos 159 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 11 de marzo de 2004, por el mencionado Juzgado Superior, fallo que queda anulado y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión que corrija el vicio referido.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  28/09/2004

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