miércoles, 29 de septiembre de 2004
Por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitidas pruebas en demanda contra VTV por cobro de bolívares
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa a cargo de la Juez María Luisa Acuña López, admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las pruebas promovidas por Manuel Pradas, quien actúa como propietario de la firma personal Oficina Técnica Mapra, en la demanda incoada contra la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), por cobro de bolívares.

En relación con el contenido del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, en el cual se promueve ¿...la confesión de la demandada reconviniente, contenida en el escrito de contestación a la demanda, presentada el 3 de agosto de 2004 ...¿, este Juzgado, como quiera que tales consideraciones deben se valoradas por el Juez del mérito en la oportunidad legal correspondiente, declaró que no tiene materia sobre la cual decidir.

Se admitieron cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, que se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y por cuanto dichos documentos cursan en autos, se ordenó mantenerlos en el expediente.

TAMBIÉN SE ADMITIERON PRUEBAS DE VTV

Igualmente Venezolana de Televisión promovió sus pruebas que fueron admitidas, y visto el pronunciamiento de la admisión el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Así mismo se ordenó librar oficio y anexar copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos sobre la admisibilidad de las mismas.


Fecha de Publicación:
  29/09/2004

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