miércoles, 29 de septiembre de 2004
Por decisión de la Sala Electoral
Ordenan convocar proceso para la renovación de la directiva de la Federación de Colegios de Abogados
Ver Sentencia

Igualmente el fallo ordena la convocatoria para renovar el Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y se desaplica el contenido de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y el artículo 60 de su Reglamento, en lo referente a que la renovación de las referidas autoridades debe hacerse mediante delegados de los distintos Colegios. En consecuencia, el proceso electoral deberá realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en su obligaciones gremiales.


LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO

Indica la Sala Electoral en su sentencia que el pasado 1° de septiembre recibió Oficio de la Sala Constitucional, anexo al cual se remitió copia certificada del fallo dictado por ese órgano judicial el 13 de julio de 2004, mediante el cual se declaró procedente una solicitud de revisión formulada por Luis Alberto Escobar, contra un fallo dictado por la Sala Electoral el pasado 4 de febrero, por lo que se ordenó a la última Sala mencionada dictar un nuevo pronunciamiento basado en los términos que fundamentaron su anulación. El fallo de la Sala Electoral revisado por la Sala Constitucional, se dictó con ocasión del conocimiento de la acción de amparo presentada contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.


RESOLUCIÓN DEL CASO

La Sala Electoral al dictar nueva sentencia, precisó que el objeto de la presente acción de amparo constitucional lo constituye, por una parte, el restablecimiento de los derechos a la Participación Política y al Sufragio tanto activo como pasivo, así como también, los Principios de Personalización del Sufragio y la Representación Proporcional de los electores (artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), ante la presunta omisión por parte del actual Directorio de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela a convocar a la Asamblea Ordinaria. Solicitó la parte solicitante del amparo que se realice el proceso electoral para renovar a los miembros que integran los distintos órganos de dicha Federación y, por otra parte, la desaplicación de la normativa contenida en los artículos 47 y 54 parte in fine de la Ley de Abogados y el artículo 60 del Reglamento de esta Ley, porque a su juicio, tanto la omisión por parte de la Directiva de la Federación de convocar a elecciones, como la aplicación de la referida normativa al proceso electoral cuya realización solicitan, conculcan sus derechos constitucionales así como los principios enunciados en la Carta Magna ya referidos. Recordó la Sala que el artículo 54 de la Ley de Abogados establece que: ¿...El Directorio de la Federación estará compuesto por cinco miembros que se denominarán Presidente, Vice-presidente, Tesorero, Bibliotecario y Secretario, y tres Suplentes para llenar las faltas absolutas o temporales de los principales. (...) La elección de estos funcionarios se hará cada dos años por la Asamblea, en la oportunidad y forma que señale el Reglamento de esta Ley¿. Dicho lo anterior, constató la Sala que el último proceso electoral celebrado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, para escoger a sus miembros directivos, se efectuó en el año 1999, por lo que resulta evidente que a la presente fecha ha transcurrido un período superior al de los 2 años que prevé la referida norma legal.


SE VULNERÓ EL DERECHO AL SUFRAGIO

Vista la situación, indicó la Sala Electoral que ¿(...) la conducta del ente presuntamente agraviante -en este caso el Directorio actual de la referida Federación de Colegios de Abogados de Venezuela- al omitir convocar al proceso para la renovación de las autoridades de la Federación, al cual alude el artículo 54 de la Ley de Abogados, vulnera el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)¿. En torno a la solicitud de desaplicar la normativa contenida en los artículos 47 y 54 parte in fine de la Ley de Abogados y el artículo 60 del Reglamento de esta Ley, la Sala Electoral luego de estudiar la situación, entre otras cosas señala en su fallo que ¿(...) las normas contenidas en la Ley de Abogados respecto a la forma de elección de los órganos directivos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, al resultar manifiestamente contrarias al texto fundamental, no son susceptibles de ser aplicadas en virtud de la Disposición Derogatoria Única constitucional¿. Por todo lo anterior, la Sala Electoral declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.


DESAPLICAN ARTÍCULOS DE LA LEY DE ABOGADOS

Además, la Sala Electoral desaplicó el contenido de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y el artículo 60 de su Reglamento, en lo referente a que la renovación de las referidas autoridades debe hacerse mediante delegados de los distintos Colegios. ¿En consecuencia, el proceso electoral deberá realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en su obligaciones gremiales¿, señala el dictamen. Igualmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 293 numeral 6 de la Carta Magna, se ordenó al Consejo Nacional Electoral designar 2 funcionarios, quienes, junto con un tercero, que deberá designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral referido. Dichas designaciones, indica la sentencia, deberán hacerse dentro de los 5 días continuos siguientes a la notificación que se haga del presente fallo, y en caso de que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no proceda a hacer la que le corresponde dentro del lapso establecido, el tercer integrante de la Comisión Electoral también será designado por el C.N.E.


DEBE ACTUALIZARSE EL REGISTRO

Precisa la Sala que la Comisión Electoral se regirá en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales. ¿En tal sentido, deberá proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serán presentados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del proceso electoral con sujeción a la normativa correspondiente¿. La sentencia señala que la Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos para la óptima realización del proceso electoral. Finalmente, la sentencia establece que ¿el incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  29/09/2004

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