jueves, 30 de septiembre de 2004
Imputado por los sucesos de la Embajada de Cuba en abril de 2000
Procedente homologación de amparo solicitada por Enrique Capriles Radonski
La Sala Constitucional observó que con la decisión de la Sala de Casación Penal cesaron las actuaciones presuntamente lesivas de los derechos constitucionales de Capriles, por cuanto la excluyó al tribunal accionado del conocimiento de la causa, y ordenó redistribuirla a otro tribunal de control, así como permitirle a los defensores revisar el expediente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La petición de amparo constitucional formulada por la defensa se basó en la solicitud de privación judicial preventiva de libertad contra Capriles requerida por el Ministerio Público, quien fue citado por dicho órgano en la condición de imputado por los hechos acaecidos en la Embajada de la República de Cuba el 12 de abril del año 2002 y ese mismo día el Juzgado Cuadragésimo de Control acordó dicha medida cautelar. Posteriormente los defensores del imputado comparecieron ante el Tribunal Cuadragésimo de Control para revisar las actas procesales y conocer los delitos imputados así como los fundamentos de la medida cautelar decretada. Sin embargo el Secretario e ese órgano jurisdiccional informó que por instrucciones del titular del despacho nadie tenía acceso al expediente, pues ¿en las actas no constaba el nombramiento de defensores¿, toda vez que la juramentación de los profesionales del derecho era inválida. Esta situación fue denunciada ante la Inspectoría de Tribunales, negándosele también el acceso al expediente. Por esto los defensores consignaron un escrito ante el mencionado Tribunal de Control solicitando el acceso a las actas procesales, y al no obtener pronunciamiento del juez, formalizaron una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales. En su criterio, el juez al negar la validez de la designación y juramentación de los defensores de Capriles, desconoció los artículos 137 y 139 del COPP, que establecen el derecho del imputado a nombrar a un abogado defensor, que no está sujeto a ninguna formalidad, así como el artículo 257 constitucional, según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Por estas razones denunciaron la violación de los derechos del quejoso a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial. Finalmente solicitaron se ordenara al presunto agraviante que reconociera a los abogados defensores del accionante y se les permitiera el acceso a las actas.


LA SENTENCIA CONSULTADA

En abril de 2004, la Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, homologó el desistimiento formulado por la defensa del accionante, basados en que la defensa de Capriles desistió de la acción de amparo interpuesta, visto que la Sala de Casación Penal del TSJ hizo cesar las violaciones constitucionales denunciadas, al avocarse al conocimiento de la causa seguida contra el quejoso, anular la medida judicial privativa de libertad y ordenar el acceso a las actas por parte de sus defensores. Basado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción de amparo, salvo que se trate de un derecho que afecte el orden público o las buenas costumbres. En este sentido, los derechos presuntamente vulnerados constituían derechos humanos fundamentales, cuya violación debía considerarse como materia de orden público. No obstante, los mismos fueron ¿resueltos por la Sala de Casación Penal, quien actuó en la causa principal cuya decisión originó esta acción, por avocamiento¿. La Sala después de declararse competente para decidir observó que con la decisión de la Sala de Casación Penal cesaron las actuaciones presuntamente lesivas de los derechos constitucionales de Capriles, por cuanto la referida Sala excluyó al tribunal accionado del conocimiento de la causa, y ordenó redistribuirla a otro tribunal de control, así como permitirle a los defensores revisar el expediente. Esta circunstancia determinó la inadmisibilidad sobrevenida del amparo propuesto, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo. No obstante, los defensores desistieron de la acción de amparo intentada, mecanismo de autocomposición procesal previsto, en el proceso de amparo, el cual dispone que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio que el agraviado pueda desistir de la acción interpuesta, en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Señaló la Sala que de acuerdo con el artículo 264 de CPC, para desistir de la demanda es necesaria la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia lo cual no fue verificado por el tribunal de origen antes de homologar el desistimiento. De allí que el juzgador fundamentara tal homologación en los motivos alegados por el defensor al desistir, pese a que presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al juez de la causa homologarlo atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tan actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado. Finalmente visto que las circunstancias que rodean la pretensión no trascienden más allá de la esfera jurídica del presunto agraviado, sin que se extienda al resto de la colectividad o al interés general, se concluyó que en este caso no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se declaró procedente la homologación del desistimiento de la parte actora y así se declaró.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  30/09/2004

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