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jueves, 30 de septiembre de 2004 |
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Contra decisión dictada por la misma Sala Constitucional |
Procedente solicitud de aclaratoria en decisión contra Orlando Castro Llanes |
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La situación jurídica denunciada se refería a dos medidas cautelares de prohibición general de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles propiedad de los accionantes, decretadas mediante resolución de la PGR, la cual fue sustituida por una medida cautelar judicial, que declaró el cese de la medida. |
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La Sala Constitucional, en ponencia de su Presidente magistrado Iván Rincón Urdaneta, declaró procedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por el apoderado judicial de Orlando Castro Llanes y Orlando Castro Castro contra la decisión dictada por esta misma Sala el 27 de mayo del presente año, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión en que incurrió la Procuraduría General de la República.
El solicitante de la aclaratoria adujo que había sostenido en su escrito de amparo que la situación jurídica denunciada se refería a dos medidas cautelares de prohibición general de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles propiedad de los accionantes, dictadas por la PGR en diferentes oportunidades, decretadas mediante resolución de ese despacho, la cual fue sustituida por una medida cautelar judicial, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en Caracas, el cual declaró el cese de esta medida, mas sin embargo la Sala en la sentencia cuya aclaratoria se solicitó, se refirió solamente a la medida comunicada mediante los oficios del 30 de junio y del 3 de julio de 1995.En este sentido solicitó a la Sala pronunciarse en cuanto a si la decisión dictada en noviembre de 2002 ¿tiene o no efectos universales, es decir, contra todas las medidas genéricas dictadas¿ contra Castro Castro y Castro Llanes por la PGR. |
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SE OMITIÓ PRONUNCIAMIENTO EN LA SENTENCIA |
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VOTO SALVADO DE JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO |
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Autor: |
Solange Marín M. |
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Fecha de Publicación: |
30/09/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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