martes, 08 de octubre de 2002
Debe ser enviada dentro de las 48 horas siguiente a la recepción del oficio respectivo
Sala Constitucional solicita informe a la Fiscalía General y Militar sobre el caso del general Hernán Rojas Pérez
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La Sala Constitucional observó que en causas como la presente, fijó criterio respecto a los Consejos de Investigación, en concordancia con el artículo 266 constitucional, referido al antejuicio de mérito para altos funcionarios (vid. Sentencias del 29 de mayo y 17 de julio de 2002, respectivamente, recaídas en los casos: General Henry Lugo Peña y Almirantes Edgar Morillo y William Girón).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó oficiar al Fiscal General de la República y a la Fiscalía Militar para que un lapso de 48 horas, informe sobre si el general de brigada (Ej.) Hernán Rojas Pérez fue citado a declarar en calidad de imputado o si se le ha practicado algún acto de investigación formal que conduzca a tal imputación.

Como se recordara el presente caso guarda relación con la acción de amparo constitucional intentada ante la Sala Constitucional el 19 de septiembre de 2002, por el general de brigada (Ej.) Hernán Rojas Pérez, asistido por los abogados Guillermo Heredia, Luis Guillén Dávila, Hidalgo Valero Briceño, Miguel Angel Castillo y Manuel Puente Torres, contra el Ministro de la Defensa, general de brigada (Ej.) José Luis Prieto, con ocasión del Consejo de Investigación iniciado en su contra.

En este sentido, la Sala Constitucional observó que en causas como la presente, fijó criterio respecto a los Consejos de Investigación, en concordancia con el artículo 266 constitucional, referido al antejuicio de mérito para altos funcionarios (vid. Sentencias del 29 de mayo y 17 de julio de 2002, respectivamente, recaídas en los casos: General Henry Lugo Peña y Almirantes Edgar Morillo y Willian Girón).

Así mismo, que de las actas que conforman el presente expediente no existen elementos de convicción que ilustren el criterio judicial respecto de una imputación por parte del Ministerio Público, y, que la parte accionante, mediante diligencia del 1.10.02, peticionó a la Sala al objeto de oficiar a dicho órgano instructor para que informe si el referido accionante ha comparecido a esa sede en calidad de imputado.

Por esta razón la Sala Constitucional, a fin pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la tutela constitucional invocada, acordó oficiar al Fiscal General de la República y a la Fiscalía Militar, adscrita al Ministerio de la Defensa, para que informen si el general de brigada (Ej.) Hernán Rojas Pérez, ha sido conducido a rendir declaración en calidad de imputado y si se ha practicado algún acto de investigación formal que conduzca a tal imputación; información que deberá ser enviada dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a la recepción del oficio respectivo.



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Fecha de Publicación:
  08/10/2002

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