lunes, 04 de octubre de 2004
Por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes
Admiten pruebas de la Procuraduría del Zulia en acción por falta de asignación de recursos
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Las obligaciones, según los accionantes, estarían derivadas de la aplicación de la Ley de Reforma de la Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivados de Minas e Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización



El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales presentadas por el Procurador General del estado Zulia, Asdrúbal José Quintero, y por la abogadas Ana Ferrer Quintero y Felicia Escobar Vásquez, en la acción por abstención o carencia ejercida contra el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de Planificación y Desarrollo ¿a causa de la omisión (...) de dar cumplimiento a las obligaciones legales que tiene ante la entidad federal¿.

Dichas obligaciones, según los accionantes, estarían derivadas de la aplicación de la Ley de Reforma de la Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivados de Minas e Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización.

El Juzgado admitió, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el aparte 1 del escrito de promoción de pruebas del 8 de junio de 2004, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el escrito del 15 de junio de 2004 e indicadas en los apartes 1, 2 y 3; ¿y, por cuanto los documentos cursan en autos, manténganse en el expediente¿ ¿ precisa el Juzgado.

Igualmente la instancia admitió cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las inspecciones judiciales promovidas en los apartes 2, 4 y 5, del escrito de promoción del 8 de junio de 2004. ¿En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas¿.

También se admitió la experticia contable contenida en el aparte 3 del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, el Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fijó el segundo día de despacho a las diez horas de la mañana, siguiente a aquél en que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, ¿esto es, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil¿.


SEGUNDA ADMISIÓN

En cuanto al escrito presentado por la abogada Felicia Escobar Vásquez, el 15 de junio de 2004, actuando en su carácter de apoderada del gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales, mediante el cual promueve pruebas en la acción por abstención o carencia ejercida contra el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a causa de la omisión de dar cumplimiento a las obligaciones legales que tiene con la referida entidad, también fue admitido. En cuanto al contenido del Capítulo I, estimó el Juzgado que las consideraciones allí señaladas por la promovente se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir. La instancia también admitió ¿cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales señaladas en el aparte a) del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; Así como también las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en los apartes b), c), d), e) y f); y, por cuantos dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente¿ ¿ concluyó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  04/10/2004

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