En cuanto al escrito presentado por la abogada Felicia Escobar Vásquez, el 15 de junio de 2004, actuando en su carácter de apoderada del gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales, mediante el cual promueve pruebas en la acción por abstención o carencia ejercida contra el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a causa de la omisión de dar cumplimiento a las obligaciones legales que tiene con la referida entidad, también fue admitido.
En cuanto al contenido del Capítulo I, estimó el Juzgado que las consideraciones allí señaladas por la promovente se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.
La instancia también admitió ¿cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales señaladas en el aparte a) del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; Así como también las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en los apartes b), c), d), e) y f); y, por cuantos dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente¿ ¿ concluyó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa.