lunes, 04 de octubre de 2004
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Juzgado Superior conocerá caso de Síndico Procurador Municipal suspendida de su cargo
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La Sala del Máximo Tribunal reiteró el criterio que establece que la competencia para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra los actos administrativos generales o particulares emanados de las autoridades estadales o municipales, cuando se impugnaren por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales

ANTECEDENTES DEL CASO

El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a la Sala Político-Administrativa, el expediente sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el apoderado judicial de Pierrette Carolina Morales Paiva, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° ¿51¿, puntos tercero y cuarto del 5 de agosto de 2004, emanado del Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del estado Miranda. El acto administrativo impugnado suspendió Morales Paiva del cargo de Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, y designó a Josefina Valera Quintero. Además, Pierrette Carolina Morales solicitó, de manera subsidiaria, la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como medida cautelar innominada. La remisión del expediente se debió a la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, el 23 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el presente recurso, declinando su competencia en esta Sala Político-Administrativa.


SOBRE LA SUSPENSIÓN

Indicó la representación judicial de Pierrette Carolina Morales para fundamentar su recurso judicial, que fue nombrada Síndico Procurador Municipal para el período a vencerse en noviembre de 2004, pero que el 5 de junio de 2003, fue designada una Comisión Especial para ¿analizar la actuación general de la Ciudadana Pierretti Morales Paiva, quien como Síndico Procurador Municipal intervino en la redacción de la documentación relativa a la negociación realizada entre la empresa Corporación Maciso del Este C.A. y el Instituto de Recreación y Turismo El Hatillo, que culminará en la permuta celebrada entre esas mismas partes...¿¿ en la cual los Concejales consideraron la actuación de Morales como ilegal, porque omitió supuestamente el cumplimiento de las formalidades indispensables para realizar ese tipo de contratos.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Político-Administrativa al pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, entre otras cosas, precisó en su sentencia que el acto impugnado emana de una autoridad de carácter municipal, por lo que resulta necesario reiterar el criterio establecido por esta Sala mediante sentencia Nº 1407 del 15 de junio de 2000 (Caso: José Román Sánchez Zambrano). En dicho criterio se estableció que la competencia para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra los actos administrativos generales o particulares emanados de las autoridades estadales o municipales, cuando se impugnaren por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. La Sala sentenció entonces que ¿la competencia para conocer del mismo corresponde a un Juzgado Superior Regional Contencioso Administrativo, específicamente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien en un principio conoció del presente caso¿, por lo que se ordenó remitir el expediente al mencionado Tribunal.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  04/10/2004

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