martes, 05 de octubre de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Social
Sin lugar recurso contra sentencia de Juzgado Superior de Anzoátegui
Ver Sentencia

Con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social declaró sin lugar un recurso de casación contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui, en relación con un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por Henrris Rafael Espinoza, contra la sociedad mercantil Weatherford Latin America, S.A.

La sentencia del mencionado Juzgado Superior fue publicada el 25 de mayo de 2004, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, revocando una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

La representación de Weatherford Latin America, S.A., anunció y formalizó recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior, al alegar que se infringieron los artículos 255, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación. Sobre ese particular señalaron que las normas antes mencionadas fueron infringidas porque la decisión impugnada no consideró el efecto jurídico que tiene la transacción suscrita por las partes el 1º de marzo de 2001 y homologada el 5 de marzo de 2001 por el Inspector del Trabajo.

Agregó que todos los conceptos laborales reclamados por Espinoza fueron objeto de la transacción celebrada, razón por la cual el Juzgado Superior debió reconocer el efecto de la misma y sujetar la relación laboral a los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y no en la Convención Colectiva Petrolera.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Social en su sentencia indicó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, ¿cuando se lleva a cabo una transacción laboral ante la autoridad competente del trabajo, vale decir, Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante él, éste verificará si la misma cumple o no con los requerimientos para que sea homologada y tenga validez y carácter de cosa juzgada¿. Agrega la sentencia que ¿cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada, extremo que cumplió el Tribunal Superior, concluyendo que no eran los mismos conceptos y por tanto no tiene efecto de cosa juzgada para el caso concreto, razón por la cual, la Sala considera que la recurrida sí aplicó los artículos denunciados¿. En vista de lo anterior, la Sala Social declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 25 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui.


Fecha de Publicación:
  05/10/2004

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