miércoles, 06 de octubre de 2004
Por no tener efecto de cosa juzgada
Inadmisible recurso de casación por cobro de prestaciones sociales
Ver Sentencia

Cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada, extremo que cumplió el Tribunal Superior.

ALEGATOS PARA SOLICITAR EL RECURSO

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la LOPT en concordancia con el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte formalizante denuncia que el Tribunal de la recurrida infringió los artículos 255, 272 y 273 de la misma ley por falta de aplicación. Señala la parte recurrente, que las normas antes mencionadas fueron infringidas, cuando la decisión impugnada no consideró el efecto jurídico que tiene la transacción suscrita por las partes y homologada el por el Inspector del Trabajo. Alegaron también que todos los conceptos laborales reclamados por el actor fueron objeto de la transacción celebrada, razón por la cual la recurrida debió reconocer el efecto de la misma y sujetar la relación laboral a los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y no en la Convención Colectiva Petrolera.


SI SE APLICARON LOS ARTICULOS DENUNCIADOS

De conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral ante la autoridad competente del trabajo, vale decir, Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante él, éste verificará si la misma cumple o no con los requerimientos para que sea homologada y tenga validez y carácter de cosa juzgada. Cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada, extremo que cumplió el Tribunal Superior, concluyendo que no eran los mismos conceptos y por tanto no tiene efecto de cosa juzgada para el caso concreto, razón por la cual, la Sala considera que la recurrida sí aplicó los artículos denunciados. Con base en los razonamientos precedentes la Sala forzosamente declaró sin lugar la presente denuncia.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  06/10/2004

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