miércoles, 06 de octubre de 2004
Por no llenar los extremos previstos en la Ley
Sin lugar radicación solicitada por acusados del homicidio de pareja barquisimetana
Ver Sentencia

Aclaró la Sala que las partes pueden plantear nuevamente la solicitud de radicación correspondiente, en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El abogado defensor señaló que la representación fiscal precalificó para los imputados el delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato ¿lo que viene a constituir uno de los tipos más graves contemplados en el Código Penal Venezolano, lo que ha causado un escándalo público, alarma en la población y en los medios tribunalicios por el delito grave que se les imputa como cooperadores inmediatos de un delito que no han cometido¿, unido a los señalamientos de la prensa regional donde se señalaban detalles de las investigaciones, opiniones del Jefe de la Policía Científica, ¿que por demás son meramente subjetivos y sin ningún basamento jurídico¿, además delas manifestaciones que se han realizado en la sede del edificio nacional impidiendo la realización de algunas audiencias que han sido suspendidas debido a las ¿escandalosas situaciones suscitadas que atentan contra la seguridad jurídica del proceso¿. Igualmente señaló que se han escrito graffitis en Barquisimeto tratando de influenciar a los jueces y fiscales para producir una condena a los defendidos. Para confirmar los alegatos presentaron numerosas notas periodísticas.


NOTAS PERIODÍSTICAS NO IMPIDEN LA REALIZACIÓN DEL JUICIO

Una vez analizada por la Sala la solicitud de radicación, citó el artículo 63 del COPP que dispone: ¿en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará...¿ En primer lugar, el solicitante basó su solicitud de radicación en el hecho de la gravedad del delito imputado ha causado alarma, sensación y escándalo público que, según el solicitante, se ha suscitado en el Estado Lara, con ocasión de los hechos materia del proceso. Por otra parte señala la Sala que las notas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional que acompañan la solicitud, no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se ventila el juicio, sino simplemente es la cobertura normal de un delito tan grave. En segundo lugar la Sala constató por llamada telefónica realizada por la Secretaría de la Sala Penal que la causa se encuentra a la orden del Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la misma no se h realizado hasta la fecha , en virtud de la inasistencia del abogado defensor privado de los imputados. De igual modo la Sala confirmó que la misma fue convocada para el 5 de octubre de 2004. De lo anteriormente expuesto la Sala de Casación Penal consideró pertinente declarar sin lugar la radicación del juicio, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del COPP y así se decidió. No obstante aclaró la Sala que las partes pueden plantear nuevamente la solicitud de radicación correspondiente, en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  06/10/2004

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