Ahora bien, como quiera que el presente caso versa sobre una acción de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 2762, del 19 de junio de 2003, notificada el 25 de junio de 2003, dictada por la Ministra del Trabajo, que declaró ¿...con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesto contra la empresa AEROVÍAS AVENSA S.A. y SERVICIOS AVENSA S.A., y sus empresas filiales, y ordena el restablecimiento en su lugar de labores, de los trabajadores despedidos en el lapso comprendido entre el mes de julio de 1.999 y el mes de mayo de 2.000, ambos inclusive¿ , aspecto que resulta de similar naturaleza al contenido en la sentencia citada; y, por cuanto en dicho fallo la Sala difirió la decisión a fin de determinar el tribunal al cual corresponde conocer de este tipo de juicios, el Juzgado, acordó igualmente diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud de nulidad interpuesta por el abogado Saveiro A. Saturno M., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), hasta tanto no sea resuelto el conflicto de competencia planteado, y así se declara.