jueves, 07 de octubre de 2004
Mientras se resuelve conflicto de competencia
Difieren decisión sobre admisión de recurso contra orden de reincorporación de trabajadores de Avensa
Ver Sentencia

La Ministra del Trabajo declaró con lugar la suspensión de despido masivo intentado contra la referida aerolínea y sus empresas filiales, ordenando el restablecimiento en su lugar de labores de los trabajadores despedidos en el lapso comprendido entre el mes de julio de 1999 y el mes de mayo de 2000, ambos inclusive
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa acordó diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas S.A. (AVENSA), contra la providencia dictada por la Ministra del Trabajo que declaró con lugar la suspensión de despido masivo intentado contra la referida aerolínea y sus empresas filiales, ordenando el restablecimiento en su lugar de labores de los trabajadores despedidos en el lapso comprendido entre el mes de julio de 1999 y el mes de mayo de 2000, ambos inclusive, hasta tanto se resuelva el conflicto de competencias planteado.

Para decidir el Juzgado observó que en decisión publicada el 11 de mayo de 2004, la Sala Político-Administrativa, en relación con una apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, el 11 de marzo de 2004, por el cual declaró la incompetencia de la Sala para conocer de una acción como la de autos, estableció el siguiente criterio que:

¿De conformidad con lo anteriormente expuesto, y visto que el presente caso está referido a la nulidad de un acto emanado de la Ministra del Trabajo, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de despido masivo formulada por los recurrentes contra la sociedad mercantil Unibanca, Banco Universal, C.A., esta Sala considera que el conocimiento del mismo correspondería a un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, por no encontrarse dentro de las excepciones que la Ley Orgánica del Trabajo atribuye a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sin embargo, es necesario advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra las decisiones administrativas dictadas en aplicación de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de lo cual, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, la cual fue adoptada por la Sala de Casación Social, ¿en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia¿, planteó un conflicto ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003).

En consecuencia, hasta que no sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente a la presente apelación. Así se decide.¿(Caso: María Marlene Pinto, Carmen Pereira, Jesús Espinetti Ceuta y Henry Matos Guitián contra la Resolución N° 2669, de fecha 24.3.03, dictada por la ciudadana Ministra del Trabajo, sentencia N° 00457, de fecha 11.5.04).




DIFERIDA LA DECISION

Ahora bien, como quiera que el presente caso versa sobre una acción de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 2762, del 19 de junio de 2003, notificada el 25 de junio de 2003, dictada por la Ministra del Trabajo, que declaró ¿...con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesto contra la empresa AEROVÍAS AVENSA S.A. y SERVICIOS AVENSA S.A., y sus empresas filiales, y ordena el restablecimiento en su lugar de labores, de los trabajadores despedidos en el lapso comprendido entre el mes de julio de 1.999 y el mes de mayo de 2.000, ambos inclusive¿ , aspecto que resulta de similar naturaleza al contenido en la sentencia citada; y, por cuanto en dicho fallo la Sala difirió la decisión a fin de determinar el tribunal al cual corresponde conocer de este tipo de juicios, el Juzgado, acordó igualmente diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud de nulidad interpuesta por el abogado Saveiro A. Saturno M., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), hasta tanto no sea resuelto el conflicto de competencia planteado, y así se declara.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  07/10/2004

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