jueves, 07 de octubre de 2004
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ordenan radicar juicio contra presunto asesino del abogado Manuel Cheng en Juzgado del Estado Monagas
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La solicitante puso de manifiesto que la gravedad del delito y las muertes violentas de personas cercanas a la víctima, han causado alarma, sensación y escándalo público en el estado Bolívar y que ello ha motivado las inhibiciones de todos los jueces de juicio que conocen de la causa y por consiguiente ha causado retardo procesal
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, ordenó radicar en un juzgado del circuito penal del estado Monagas, el juicio que se le sigue a José Moisés Guillén Hernández, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en perjuicio del abogado Manuel Cheng.

Al referido ciudadano también se le procesa por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, en grado de cooperador inmediato, tipificados en los artículos 408 (ordinal 1), 460 y 278 (en relación con el artículo 84), respectivamente, todos del Código Penal.

En consecuencia, la Sala Penal del Alto Tribunal le ordenó al Juzgado de Juicio del estado Bolívar la remisión del respectivo expediente a la instancia en la que se radicó el juicio para que continúe el proceso.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondió a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, José Moisés Guillén, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, en grado de cooperador inmediato, tipificados en los artículos 408 (ordinal 1), 460 y 278 (en relación con el artículo 84), respectivamente, todos del Código Penal. Tal solicitud la formuló el 3 de septiembre de 2004, la abogada Alcira Rosa Cordero, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. El 7 de septiembre de 2004, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al magistrado Julio Elías Mayaudón. Observó la Sala que la solicitante apoyó la radicación, en la causal de alarma, sensación o escándalo público, en los términos siguientes: ¿En lo que respecta al delito de Homicidio, el occiso era Abogado en ejercicio, litigante en los Tribunales del Estado Bolívar, vale decir, era una persona pública, reconocida como tal en este medio, y este acontecimiento ha generado gran conmoción social en la región, por tratarse de un Abogado reconocido en este Estado. Fue tanta la alarma, la sensación o escándalo público causado, que los periódicos locales publicaban el hecho reiteradamente y paso a paso el destino de las investigaciones. A raíz de esto, se generó una ola de asesinatos, de personas incursas en las investigaciones, bien como testigos, víctimas o sospechosos...¿. Además señaló que la causa se encuentra paralizada en virtud de las inhibiciones que se han planteado en el curso del proceso y al respectó expresó: ¿Procede igualmente la radicación, cuando se presentan sucesivas recusaciones e inhibiciones, o excusas de los juzgadores. Ciertamente en el presente caso, los delitos son de tal gravedad, que han causado alarma, sensación o escándalo público, lo cual ha generado reiteradas inhibiciones por parte de los Juzgadores de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, afectando de esa manera el fin esencial de la justicia, que es la búsqueda de la verdad a través de la Tutela Judicial Efectiva¿. Para confirmar sus alegatos acompañó la solicitud con notas periodísticas y una lista con los nombres de los cinco jueces inhibidos.


ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

La Sala, una vez analizadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hizo las consideraciones siguientes: El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ¿En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud¿. En este sentido apreció la Sala que la solicitante pone de manifiesto que la gravedad del delito y las muertes violentas de personas cercanas a la víctima, han causado alarma, sensación y escándalo público en el estado Bolívar, y ello ha motivado las inhibiciones de todos los jueces de juicio que conocen de la causa y por consiguiente ha causado retardo procesal. La Sala además constató (mediante llamada telefónica realizada por la Secretaría de la Sala Penal) que la causa está paralizada por las inhibiciones de los jueces y suplentes que integran los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. Por lo antes expuesto la Sala concluyó que es procedente declarar con lugar la presente solicitud de radicación, de acuerdo con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  07/10/2004

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