viernes, 08 de octubre de 2004
Ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sala Político-Administrativa competente para conocer impugnaciones contra decisiones del FIEM
Ver Sentencia


LOS ANTECEDENTES

El 29 de octubre de 2002 la Sala Político-Administrativa recibió el expediente sobre el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los diputados Liliana Hernández, Ramón José Medina, Leonardo Palacios Márquez y Elías Matta, contra la decisión del FIEM de transferir la cantidad de US$ 300.000.000 al Ejecutivo Nacional, materializada en abril de 2002. Tal remisión se efectuó debido a la apelación ejercida por representación judicial del BCV, contra el auto de admisión dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio de 2002, por medio del cual se declaró competente para conocer del recurso interpuesto. Para los mencionados legisladores el directorio del FIEM estaba en la obligación de cumplir con las normas legales que rigen su funcionamiento, y en tal sentido, denunciaron que ese directorio ordenó la transferencia de recursos al Poder Ejecutivo Nacional, por el referido monto, violando lo previsto en el artículo 1 de la Ley que lo rige así como del artículo 320 de la Carta Magna. Denuncian además, que la referida transferencia de recursos tuvo lugar en violación del procedimiento que regula el funcionamiento de ese directorio, en particular, en violación de los artículos 12 y 13 de la Ley del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, especialmente en relación a la necesidad de solicitar la opinión previa de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, así como la solicitud al Ejecutivo Nacional de un informe sobre el cumplimiento de ciertos requerimientos.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Político-Administrativa al estudiar la situación constató que la representación del BCV enfatizó en su escrito que el hecho de que el FIEM carezca de personalidad jurídica y constituya un órgano desconcentrado del BCV, implica que el tribunal competente para conocer de las decisiones tomadas por dicho órgano desconcentrado debe ser el mismo que conoce de la impugnación de las decisiones tomadas por el Ente Emisor. Señala la sentencia de la Sala, entre otras cosas, que el artículo 321 de la Carta Magna, que consagra la creación del referido fondo, otorgándole rango constitucional a un órgano adscrito al Banco Central de Venezuela. ¿El FIEM es un órgano desconcentrado adscrito al Banco Central de Venezuela, y sus competencias son de rango nacional, pues constituiría un contrasentido decir lo contrario de una autoridad que tiene atribuida la función de ¿garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios¿. Tal atribución no se circunscriben a un área territorial particular de la República, ni se trata de un órgano medio de la Administración Pública Nacional¿. Por otra parte, el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, como órgano desconcentrado del Banco Central de Venezuela, se encuentra sometido a la tutela administrativa del ente emisor. Sin embargo, a diferencia de otros órganos desconcentrados, el órgano que ejerce la tutela administrativa del FIEM es el mismo que ejerce su dirección. En efecto, el Directorio del Fondo se confunde con el Directorio del Banco Central, pues estará siempre compuesto por las mismas personas. Las decisiones tomadas por el Fondo, son tomadas colectivamente por las personas que toman las decisiones del Banco Central de Venezuela. Entre otras cosas, la sentencia señala que ¿la determinación del órgano judicial competente para conocer del caso de autos, debe estar guiada por la expresión legislativa más clara al respecto. En tal virtud, considera la Sala que resultaría un contrasentido que el legislador le otorgase a esta Sala competencia exclusiva para conocer de las decisiones del Directorio del Banco Central de Venezuela cuando actúa como órgano de dirección del ente emisor (como en efecto lo hace), pero le otorgue la competencia a otro tribunal cuando las mismas personas actúen como órgano de dirección del FIEM. Lo contrario supondría un desdoblamiento de la actividad de los individuos que conforman ese directorio¿. En vista de lo anterior se ¿esta Sala se considera competente para conocer de las impugnaciones que se hagan de las decisiones tomadas por el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica¿, por lo que se revocó el auto de admisión dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio de 2002, por medio del cual se declaró competente para conocer del recurso interpuesto.


Fecha de Publicación:
  08/10/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)