jueves, 14 de octubre de 2004
Sala Electoral ordena que se realice nuevo proceso
Anulan proceso electoral efectuado en caja de ahorros del Ministerio de Agricultura y Tierras
Ver Sentencia

Consideró el juzgador que en las elecciones de tales asociaciones debe regir el principio de alternabilidad de los cargos
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Vásquez Táriba, anuló el proceso electoral efectuado en el seno de la Caja de Ahorros de los Empleados del hoy Ministerio de Agricultura y Tierra, en el cual resultaron electas Aura Moreno, Marinelly Romero y Mirtha Barreto, para ejercer los cargos de Presidenta, Tesorero y Secretaria, respectivamente, del Consejo Administrativo, así como también Carmen Urdaneta De La Rivas y Mirian Díaz, para los cargos de Vicepresidenta y Secretaria, respectivamente, del Consejo de Vigilancia de la mencionada Caja de Ahorro (período 2004-2006).

Lo anterior se desprende del fallo de la Sala donde se declara con lugar el recurso contencioso electoral, conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por Inés Maigualida Vásquez, Mirva García, Pilar Prado, María Genda González, Zonia Vivas y Yudeni Nieto, quienes asistidas por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, actuaron contra el acto sustancialmente electoral de fecha 12 de julio de 2004, emanado de la Comisión Nacional Electoral de CADEMEC, mediante el cual fue resuelta la oposición ejercida contra el acto de admisión de las postulaciones de las ciudadanas ya mencionadas que resultaron electas para los cargos directivos de la Caja de Ahorros del Ministerio de Agricultura y Tierras.

Así mismo, la Sala ordenó a la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierra que, en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar, nuevamente, el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia, en el marco de un nuevo cronograma electoral que deberá fijar para tales efectos, y que en modo alguno deberá superar el lapso de veinte días hábiles contados a partir de su notificación del presente fallo.

Igualmente, la Sala advirtió a la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro de los Empleados que en el estudio que, en su oportunidad, efectúe sobre la admisibilidad de las postulaciones que presenten los interesados en participar en el aludido proceso electoral, deberá abstenerse de admitir las postulaciones de todos aquellos candidatos que, como Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, se encuentren incursos en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.


CONSIDERACIONES DE LA SALA ELECTORAL

Para decidir la Sala Electoral observó que los accionantes alegaron que las elecciones debían ser anuladas ya que las mencionadas ciudadanas se encontraban incursas en la causa de inhabilitación contempladas en la ley antes mencionada ¿De manera pues que, existiendo una interpretación emanada del órgano jurisdiccional, con competencia en materia electoral, sobre la posibilidad de reelección prevista en el artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro y la necesidad de que en las elecciones de tales asociaciones rija el principio de alternabilidad de los cargos, era ese el lineamiento que, en criterio de esta Sala debía tomar en cuenta la Comisión Electoral Nacional de dicha Caja de Ahorro, en la oportunidad de revisar la admisibilidad de las postulaciones que le fueran presentadas, y no el criterio de interpretación emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, al momento de pronunciarse sobre la consulta que le fuera presentada por los actuales directivos de la Caja de Ahorro de CADEMAC, respetando con ello, la referida Comisión Electoral Nacional, los referidos principios de reelección y alternabilidad de los cargos de elección¿. Así pues, consideró el juzgador que la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierra, en aras de tutelar el referido principio de alternabilidad de los cargos de elección debió plegarse, en el caso concreto, a la interpretación orientadora que en su oportunidad ha efectuado la Sala Electoral sobre la disposición contenida en el artículo 32 de la Ley de Caja de Ahorro y Fondos de Ahorro y, en consecuencia, declarar que Aura Moreno, Marinelly Romero y Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta De La Rivas y Mirian Díaz, quienes venían ejerciendo desde el año 2000, y por dos períodos consecutivos (2000/2002; 2002/2004) los cargos de Presidenta, Tesorero y Secretaria del Consejo Administrativo, respectivamente, y los cargos de Vicepresidenta y Secretaria, también respectivamente, se encontraban incursas en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  14/10/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)