viernes, 15 de octubre de 2004
La Sala Social plantea reforma del Código de Procedimiento Civil
TSJ y la Embajada de los EEUU continúan formando jueces en materia de igualdad y acceso a la justicia
El magistrado Juan Rafael Perdomo plantea la necesidad de adaptar el articulado del Código de Procedimiento Civil a los postulados de la Constitución de 1999, en especial al principio de la oralidad, ¿eso deber ser responsabilidad de todos nosotros para acabar con los formalismos innecesarios¿



El tema del acceso a la justicia y la gerencia de los tribunales, bajo la tutela de los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue el tema central de la charla organizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la cooperación de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y la participación del Juez Presidente del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico, Héctor Laffitte.

La instalación de la jornada, que contó con la asistencia de un nutrido grupo de jueces, estuvo a cargo del presidente y vicepresidente de la Sala Social, magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, respectivamente, quienes expresaron su satisfacción por la presencia del distinguido jurista y anunciaron que eventos similares se seguirán realizando para contribuir en la formación de los administradores de justicia y se optimice la prestación de éste servicio fundamental para el buen funcionamiento del sistema democrático.

La oportunidad fue propicia para que el primer vicepresidente del Alto Tribunal y magistrado de la Sala Social, Omar Alfredo Mora Díaz, reiterase la voluntad del TSJ de convertirse, no sólo en el máximo rector de la administración de justicia, sino que ¿además asume el gobierno y administración del Poder Judicial para transformarlo, modernizarlo y garantizar una tutela judicial efectiva, tal como lo consagra el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Ese artículo 26 tiene que ver con el tema que hoy tratamos, pues es la norma fundamental que establece el derecho para todos los ciudadanos y el deber del Estado, de garantizar un acceso a la administración de justicia, de una manera igualitaria para todos los ciudadanos, a través de un proceso sencillo, rápido, eficaz, transparente y con una justicia que califico de ¿rostro humano¿ al servicio del ciudadano¿.

En este sentido dijo que lo anterior implica la transformación del Poder Judicial, para que la gerencia judicial permita lograr ese objetivo, ¿por ejemplo, en nuestro país ha transformado de raíz lo que es la jurisdicción laboral, y lo mismo lo estamos haciendo en materia de niños, niñas y adolescentes, y con posterioridad en el área agraria, de cara a hacer letra viva los principios y preceptos de la Constitución, a través de la oralidad en el proceso, humanizando el proceso, concentrando el debate y garantizando la inmediatez por parte del juez en la apreciación de la prueba ha logrado transformar positivamente la justicia en Venezuela, garantizando precisamente el acceso a la justicia, lo cual implica no solamente la dignificación del Poder Judicial sobre la base que requerimos de una planta física adecuada como ya la tenemos, bien dotada tecnológicamente, pero lo más importante con los operadores de justicia, en este caso los jueces y auxiliares, con una sólida preparación académica que permitan precisamente no sólo una justicia rápida, eficaz, transparente sino también con calidad científica y académica, eso es lo que hemos venido haciendo en todo el país, también estimulado medios alternos de resolución de conflictos al extremo que en este momento Venezuela en materia laboral es pionera en el mundo¿.


HAY QUE REFORMAR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Por su parte, el vicepresidente de la Sala de Casación Social, magistrado Juan Rafael Perdomo, resaltó la importancia de la jornada, ya que la misma ¿sirve para que los jueces tengan posibilidad de comparar, compartir y analizar el sistema judicial norteamericano, expuesto por un Juez Federal con competencia en todas las materias y por supuesto del Estado Asociado de Puerto Rico. Esta idea es un refuerzo de lo que nosotros (la Sala Social y el TSJ), en cooperación con la Embajada de los EEUU¿. El magistrado destacó que ya existen precedentes de esa cooperación intensa que mantiene el sistema judicial venezolano con el sistema judicial norteamericano, en especial en el área penal ¿y ahora lo hemos acentuado en el área laboral y próximamente en el área del derecho común, empezado por la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA). De esta cooperación podemos decir que el Alto Tribunal está interesado en intensificarla y para el próximo año ya tenemos programadas una serie de actividades con otros jueces y expertos en sistemas de mediación y conciliación¿. Considera el magistrado Juan Rafael Perdomo que la experiencia en el área de la justicia laboral ha demostrado que sí es posible hacer la justicia basándose en los postulados de la Constitución de 1999, en especial lo que establecen los artículos 26, 49 y 257, que se refieren a la posibilidad de una justicia breve, oral, pública y que acerque al justiciable al juez y que éste pueda pronunciar la sentencia en un tiempo relativamente corto.


SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO COMUN

Sin embargo, el magistrado hizo especial hincapié en la situación actual del derecho común, ¿ya que nosotros tenemos en área una justicia muy lenta, pesada, con problemas de carácter ético que hay que mejorar. Necesitamos sentarnos a pensar como abordar ese tema y resolver problemas como la morosidad, la litigiosidad que se dan alrededor de una justicia, que no imparte justicia. De alguna manera, la gente que acude a los tribunales civiles y de municipio, resuelve sus cosas sin darse cuenta por uno de los medios que nosotros estamos trabajando que es la mediación y la conciliación. Esto lo hacen los jueces civiles, pero claro no con la persistencia y el objetivo que nosotros nos estamos trazando en materia laboral, para que se dé la solución, lo hacen por la dinámica de la vida. Un juez civil en la actualidad está imposibilitado de dictar sentencia, con el grueso de expedientes que maneja entre 40 o 50 casos diferentes, entre otras cosas porque no tienen la infraestructura, no tienen el apoyo y la asistencia que necesitan para realizar convenientemente su trabajo jurisdiccional, claro con todas estas trabas un juez civil, mercantil, no puede una respuesta al justiciable, eso hay que decirlo con claridad, por eso pienso que la situación nos compete a todos. Es responsabilidad nuestra¿. Pero al plantear salidas a lo anterior el magistrado señaló que una solución sería adaptar el sistema civil y mercantil a la Constitución, ¿si la Carta Magna dice que como Juez usted debe preferir la solución del caso atendiendo el fondo de ella que no a la forma, pero el Juez civil y mercantil se pregunta ¿cómo hago yo para resolver si atender el código procedimental sin atentar con el debido proceso?. Pues bien, esa reflexión es correcta, es justificada ya que ese Juez, hasta la fecha no tiene un instrumento que le permita solucionar el fondo haciendo abstracción de la forma cuando ésta no es esencial, pero tendrá que tenerlo y quienes somos responsables, los dirigentes, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y la sociedad. Bueno, todo ese formalismo que tiene una norma consagratoria de él que es el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil es contrario a la Constitución¿. Indicó que hay que crear un instrumento de proceso común (civil y mercantil) que contemple el principio de la Oralidad, que ya lo tiene como paradigma la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ¿Quizás podamos impulsar una reforma del proceso civil común donde sea factible combinar la exactitud del artículo 25 del CPC con la disposición que establece la oralidad en la Constitución, eso es posible hacerlo porque la Ley no puede estar por encima de la Carta Magna ni en contradicción con ella...eso tenemos que hacerlo y llevar ese mensaje a toda la comunidad¿.


JUEZ LAFFITTE: ¿SU CARTA MAGNA ES EXCELENTE¿

Juez Presidente del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico, Héctor Laffitte, comenzó su intervención señalando que tras realizar un pequeño estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraba impresionado porque en sus 350 artículos ¿se recoge toda la historia constitucional que empieza, como ustedes saben, en los tribunales constitucionales de los Estados Unidos cuando se aprueba la Constitución en 1787¿. El conferencista también fue enfático al señalar que no basta con tener la mejor Constitución sino que a ésta hay que darle vida y por eso aseguró que ¿sin una Judicatura que le imprima vitalidad a la Carta Magna es un libro muerto¿. Citó por ejemplo, la Constitución de los EEUU que cumple 214 años, ¿un documento que ha prevalecido a través de la historia sobreviviendo a numerosas crisis, como la Guerra Civil, conflictos laborales, sociales, y esa Constitución se mantiene porque los jueces la ponen en vigor. Pues bien, para llegar a la igualdad constitucional para todos se llega a través de dos senderos: El sendero del acceso a la justicia y la independencia judicial, sin el uno u el otro no se puede aplicar la Constitución¿. El jurista también disertó sobre los derechos sustantivos, constitucionales girando sobre la igualdad de derechos para todos y sobre la mecánica de juzgar, sobre cómo se desarrollan los casos y como se mejoran la eficiencia de los tribunales ¿pues después de todo justicia tardía es justicia denegada, y la tardanza en la resolución de las controversias minan la confianza del pueblo en sus tribunales¿. Laffitte expresó que un valor fundamental del sistema de justicia en EEUU es que la estabilidad de su sociedad depende de la facultad del pueblo de obtener fácil acceso a los tribunales, ya que el sistema de judicial es el mecanismo reconocido y aceptado por todos para la resolución pacífica de controversias. Explicó que el sistema de justicia en los EEUU está estructurado para garantizar a todos los ciudadanos el acceso a los tribunales y la igualdad ante la justicia, ¿incluye este sistema los tribunales federales y otros tribunales separados para cada uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia y los cinco territorios, que atienden aproximadamente 100 millones de casos al año, en su gran mayoría en los tribunales estatales. Cada estado y territorio tiene competencia para establecer y dirigir su propio sistema¿.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  15/10/2004

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