Los hechos que originaron el presente caso se iniciaron desde el 22 de mayo de 2002, cuando Carpio Morales, en compañía de Orfa Cortez Agredo, simulando tener inherencia en el trámite para la adjudicación de viviendas pertenecientes a FONDUR, ofreció a un grupo de personas las construidas en el Sector Las Palmas de la Urbanización Montaña Fresca de Maracay de Aragua, recibiendo de cada uno de ellos la cantidad de Bs. 4 millones, por concepto de inicial para la compra de dichos inmuebles y, al no materializarse su entrega, los mencionados ciudadanos se dirigieron a la citada institución, siendo informados de que Carpio Morales, no laboraba ni tenía relación alguna con ellos.
Contra el fallo de la Corte de Apelaciones se presentó un recurso de casación alegando la supuesta infracción de los artículos 441, 457, 364, numeral 3 y 49 y 3 de la Constitución, por falta de aplicación, sin embargo la Sala Penal precisa en su sentencia que ¿el escrito contentivo del recurso de casación se presenta en forma confusa e incongruente, por cuanto las recurrentes delatan, conjuntamente, la infracción de un cúmulo de disposiciones legales, procesales y constitucionales, sin especificar en cual de ellas radica su pretensión¿.
A respecto el fallo de la Sala agrega que en el recurso de casación se señaló la infracción de una norma por falta de aplicación (artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal) indicando posteriormente su errónea aplicación, ¿lo cual denota la indebida fundamentación, por cuanto, si una norma no fue aplicada, mal pudo ser erróneamente interpretada. Además, el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede haber sido infringido por la recurrida, pues esta referido a los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación¿, por lo que se desestimó por manifiestamente infundada la denuncia.
Constató la Sala también que se delató la infracción de los artículos 441, 364, numeral 4 y 5 del COPP, por errónea aplicación, y 49, numeral 1 de la Constitución y 287 del Código Penal, por inobservancia. Al respecto la Sala indica que ¿del planteamiento anterior se desprende que las impugnantes no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación, ya que, dentro de una misma denuncia, señalan en forma conjunta varios motivos de procedencia, como la errónea aplicación e inobservancia¿, siendo desestimada esa denuncia.
REVISIÓN DEL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del COPP, no obstante la indebida fundamentación del recurso, revisó el fallo impugnado y consideró que contiene una infracción de ley. Indica sobre esa situación la Sala del TSJ que ¿los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, al conocer el recurso de apelación propuesto, omitieron la resolución de la incongruencia entre los hechos materia de la acusación fiscal y los admitidos por la acusada, inmotivación, errónea calificación del delito de agavillamiento por parte del tribunal de instancia, así como la falta de elementos de convicción que determinen la culpabilidad de la misma¿.
La Corte de Apelaciones, indica la Sala Penal, al admitir la apelación propuesta por la defensa, estaba en la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los alegatos expuestos por las impugnantes. Al no hacerlo, vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49 de la Constitución).
En vista de todo lo anterior, se desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, pero se anula, de oficio, el fallo impugnado, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Aragua para que se pronuncie sobre todos los aspectos alegados por la defensa en el recurso de apelación.