jueves, 21 de octubre de 2004
Cobró cuota inicial a un grupo de personas en Aragua
Anulada sentencia en caso de ciudadana que se hacía pasar por funcionaria de FONDUR
Ver Sentencia

Se anuló un fallo de la Corte de Apelaciones porque al admitir la apelación propuesta por la defensa, estaba en la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los alegatos expuestos por las impugnantes, pero al no hacerlo se vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y los principios de la tutela judicial efectiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Julio Elías Mayaudón, anuló de ofició una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo que se ordenó remitir el expediente del caso a dicha Corte para que para que se pronuncie sobre todos los aspectos alegados por la defensa en el recurso de apelación, en relación con un caso en el que una ciudadana se hizo pasar por funcionaria de Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y cobró dinero para la supuesta cuota inicial de unas viviendas.

El 19 de diciembre de 2003 la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rebeca Carpio Morales, quedando confirmado un fallo del Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial, que mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, la condenó a 6 años y 6 meses de prisión, por la comisión de los delitos de estafa agravada continuada y agavillamiento.


LOS HECHOS

Los hechos que originaron el presente caso se iniciaron desde el 22 de mayo de 2002, cuando Carpio Morales, en compañía de Orfa Cortez Agredo, simulando tener inherencia en el trámite para la adjudicación de viviendas pertenecientes a FONDUR, ofreció a un grupo de personas las construidas en el Sector Las Palmas de la Urbanización Montaña Fresca de Maracay de Aragua, recibiendo de cada uno de ellos la cantidad de Bs. 4 millones, por concepto de inicial para la compra de dichos inmuebles y, al no materializarse su entrega, los mencionados ciudadanos se dirigieron a la citada institución, siendo informados de que Carpio Morales, no laboraba ni tenía relación alguna con ellos. Contra el fallo de la Corte de Apelaciones se presentó un recurso de casación alegando la supuesta infracción de los artículos 441, 457, 364, numeral 3 y 49 y 3 de la Constitución, por falta de aplicación, sin embargo la Sala Penal precisa en su sentencia que ¿el escrito contentivo del recurso de casación se presenta en forma confusa e incongruente, por cuanto las recurrentes delatan, conjuntamente, la infracción de un cúmulo de disposiciones legales, procesales y constitucionales, sin especificar en cual de ellas radica su pretensión¿. A respecto el fallo de la Sala agrega que en el recurso de casación se señaló la infracción de una norma por falta de aplicación (artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal) indicando posteriormente su errónea aplicación, ¿lo cual denota la indebida fundamentación, por cuanto, si una norma no fue aplicada, mal pudo ser erróneamente interpretada. Además, el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede haber sido infringido por la recurrida, pues esta referido a los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación¿, por lo que se desestimó por manifiestamente infundada la denuncia. Constató la Sala también que se delató la infracción de los artículos 441, 364, numeral 4 y 5 del COPP, por errónea aplicación, y 49, numeral 1 de la Constitución y 287 del Código Penal, por inobservancia. Al respecto la Sala indica que ¿del planteamiento anterior se desprende que las impugnantes no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación, ya que, dentro de una misma denuncia, señalan en forma conjunta varios motivos de procedencia, como la errónea aplicación e inobservancia¿, siendo desestimada esa denuncia.


REVISIÓN DEL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del COPP, no obstante la indebida fundamentación del recurso, revisó el fallo impugnado y consideró que contiene una infracción de ley. Indica sobre esa situación la Sala del TSJ que ¿los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, al conocer el recurso de apelación propuesto, omitieron la resolución de la incongruencia entre los hechos materia de la acusación fiscal y los admitidos por la acusada, inmotivación, errónea calificación del delito de agavillamiento por parte del tribunal de instancia, así como la falta de elementos de convicción que determinen la culpabilidad de la misma¿. La Corte de Apelaciones, indica la Sala Penal, al admitir la apelación propuesta por la defensa, estaba en la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los alegatos expuestos por las impugnantes. Al no hacerlo, vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49 de la Constitución). En vista de todo lo anterior, se desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, pero se anula, de oficio, el fallo impugnado, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Aragua para que se pronuncie sobre todos los aspectos alegados por la defensa en el recurso de apelación.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  21/10/2004

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)