jueves, 21 de octubre de 2004
Iván Rincón en el Foro ¿Derecho Internacional Humanitario¿
El Proyecto de Capacitación para Jueces en DDHH materializa el mandato constitucional
Ya se firmó el convenio que inicia la III Fase con el objetivo primordial aportar a los jueces la formación necesaria en esta materia con el fin de lograr un manejo adecuado de las normas contenidas en los instrumentos internacionales, que son de aplicación directa e inmediata y fortalece los sistemas sociales de promoción y protección de los DDHH y garantizando un mayor acceso a la justicia en todas sus instancias.
El Presidente Iván Rincón Urdaneta, instaló esta mañana el Foro ¿Derecho Internacional Humanitario¿, realizado conjuntamente con la empresa noruega Statoil, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Sección Venezolana de Amnistía Internacional. En el evento distinguidos ponentes expusieron temas tan importantes a nivel mundial como: Derecho Internacional de los Derechos Humanos, magistrado Luis Martínez Hernández; el Derecho Internacional de los Refugiados, Sergio Calles (representante de ACNUR) e Ivonne Dorta (Representante del Ministerio Público); el Derecho Penal Internacional, Fernando Fernández de Amnistía Internacional; el Derecho Internacional Humanitario Jean-Luc Noverraz y Beat Schneider del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Terrorismo, por nuestro Embajador ante la OEA, Jorge Valero.

Señaló Rincón en su discurso que desde hace décadas las diferencias ideológicas, políticas y de diversa índole, que se traducen en conflictos armados o guerras, han creado la necesidad en los gobernantes de todos los países del mundo y en los organismos intergubernamentales, nacionales y e internacionales la necesidad de legislar sobre estas materias.

De allí que surgiera la necesidad de suscribir documentos como la ¿Convención Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre¿ (1948), ¿Declaración Universal de los Derechos Humanos¿ (1948), la ¿Convención Americana sobre Derechos Humanos¿ o Pacto de San José de Costa Rica (1978) y los 4 Tratados de Ginebra; y se han creado entes como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, con el propósito de construir consensos en el seno de la comunidad internacional en torno de la necesidad de garantizar la protección efectiva de la dignidad humana frente a los actos de barbarie y de proscribir los más graves crímenes internacionales. Todo lo cual constituye un avance para la protección efectiva de los DDHH y el respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Insistió Rincón, en que el derecho internacional humanitario ¿más que un área específica de la profesión jurídica, es una obligación y un desafío para líderes a todo nivel, de brindar una mejor protección a las víctimas de conflictos armados internos, en especial a los de población civil¿. En el caso de nuestro país señaló que ¿Venezuela consciente de la necesidad de reconocer y proteger los DDHH, no sólo ha reconocido el principio de progresividad sino que le ha conferido rango constitucional a esta materia, a través de los artículos 19 y 23 de nuestra Carta Magna¿

Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que desarrollen¿.

Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a DDHH, suscritos por Venezuela , tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Finalizó diciendo que como una materialización del mandato constitucional, se firmó el acuerdo que da inicio a la III Fase del Proyecto de Capacitación para Jueces en Derechos Humanos, con el objetivo primordial aportar a los jueces la formación necesaria en esta materia con el fin de lograr un manejo adecuado de las normas contenidas en los instrumentos internacionales, que son de aplicación directa e inmediata por mandato constitucional; fortaleciendo los sistemas sociales de promoción y protección de los DDHH y garantizando un mayor acceso a la justicia en todas sus instancias.


DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS

Por su parte Sergio Calles, Representante Regional Adjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), explicó que el órgano surge por la Resolución 428 de 1950 emanada de la Asamblea General de la ONU, como un mandato internacional para la protección y asilo de refugiados; genera responsabilidad para el desarrollo y monitoreo del respeto del Derecho Internacional de los Refugiados; persigue la búsqueda de soluciones duraderas y facilita y promueve la repatriación. Además tiene la responsabilidad para el reconocimiento de la condición de refugiado a nivel integral y como suplefaltas de los Estados, su labor es estrictamente humanitaria, apolítica y es guía y dirección de la Asamblea General de la ONU, del ECOSOC y del EXCOM. Al ser consultado por los medios de comunicación social, indicó que su ponencia es específica en materia de refugiados que como disciplina la introduce la Constitución y la desarrolla la Ley Orgánica del 3 de octubre de 2001, y las Instituciones han venido desarrollándose en respuesta a toda la problemática de refugiados que se ha presentado en Venezuela a raíz de los desplazamientos que ocurrieron desde el año 1995 que se ha visto agudizado y ha generado una situación donde como lo probó el plan de regularización y naturalización, son más de 300 mil personas las que han llegado a territorio venezolano desde el año 1999, lo que prueba que el conflicto colombiano ha tenido incidencias y la respuesta que le ha dado Venezuela y su gobierno a través de la nacionalización, permitió acoger a estas personas y restablecer sus derechos civiles, y a partir de esto existir legalmente y reconstruir su vida. Además las Instituciones de la Comisión Nacional para Refugiados creada en agosto de 2003, han venido trabajando en el procesamiento de las solicitudes de refugio que yo creo que va llegando a standares. En cuanto a la existencia de refugiados venezolanos, Calles señaló que la Oficina del ACNUR en nuestro país no procesa ninguna solicitud. En Venezuela ha formado los miembros de la Comisión Nacional de Refugiados, se les ofreció formación y cursos internacionales, en este momento el Presidente y las Secretarías permanentes están en Guatemala en un curso de formación, luego irán a San Remo, Italia un grupo de miembros de la Institución, se han dado apoyos concretos materiales y técnicos para que arranquen. ¿El ACNUR está presente en las fronteras de Machiques y Guasdualito y tiene una Oficina para la región de fronteras en San Cristóbal que nos ha permitido dar una atención prioritaria a la situación de las comunidades de fronteras que han sido afectadas por la llegada de ciudadanos colombianos y se ha respondido a ciertos aspectos de infraestructura, salud, etc¿.


REFUGIADOS Y ASILADOS CON LEY ORGANICA PROPIA

Así mismo Ivonne Dorta, representante del Ministerio Público de Venezuela se refirió a la Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados que fuera promulgada el 13 de septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial el 3 de octubre del mismo año. Su principal objeto es regular la materia de refugio y asilo a la vez que determinar el procedimiento a seguir por los órganos encargados de su cumplimiento. Los principios fundamentales son: derecho a solicitar refugio y asilo; principio de no sanción por ingreso o permanencia irregular (ninguna sanción por parte de la autoridad siempre que se presenten ante las autoridades nacionales y aleguen causa justificada); de no devolución (ningún solicitante será rechazado u obligado a retornar al territorio donde su vida, integridad física o seguridad esté en riesgo); principio de unidad familiar de refugiados y asilados y protección especial de niños y adolescentes refugiados y los no acompañados o separados de su hogar; y el principio de no discriminación (por sexo, raza, credo, opiniones políticas, condición social, país de origen o cualquier otra causa que menoscabe el goce de su condición de refugiado). Explicó Dorta que para obtener la condición de refugiado deben cumplirse las siguientes premisas: haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por los motivos antes expuestos; que se encuentre fuera del país de nacionalidad; que no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país y cuando careciendo de nacionalidad no pueda o no quiera regresar al país donde tuviera su residencia habitual. Las excepciones al reconocimiento de la condición de refugiado son: personas que hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad; que estén incursos en delitos comunes cometidos fuera del país de refugio y sean incompatibles con la condición de refugiado y que sean culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de la ONU. Además indicó que la condición de refugiado se puede perder por renuncia voluntaria o por resultar falsos los fundamentos alegados o se descubran hechos que de haber sido conocidos al momento del reconocimiento hubieran producido una decisión negativa. Por otra parte la Ley contempla que la Comisión Nacional para los refugiados juramentada en agosto del año pasado, estará integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Interior y Justicia y el Ministerio de la Defensa (con voz y voto) y el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Nacional sólo con voz; las reuniones tendrán lugar en la sede del MRE y se realizarán una vez al mes o cuantas veces sea necesario. En cuanto a las estadísticas de la Comisión señaló Dorta que ya se han decidido 140 casos, 63 de ellos reconocidos, 77 denegados y 7 recursos de reconsideración pendientes.


DERECHO PENAL INTERNACIONAL

El Presidente de la sección venezolana de Amnistía Internacional, Fernando Fernández, envió un mensaje a los jueces y enfatizar la doctrina dogmática de los DDHH, esto porque los jueces son los garantes de los Derechos Humanos y deben conocerlos, garantizarlos y hacerlos cumplir, es el juez el encargado de controlar todos los demás mecanismos, funcionarios e Instituciones del Estado que deben garantizar estos derechos. Para ello recordó que la doctrina de los DDHH contempla los principios de universalidad, interdependencia, progresivos, indisponibles, inderogables e irrevocables. El derecho natural, intangible hay que llevarlo hacia el texto de la ley que ha sido promulgada con los formalismos necesarios, ¿eso no quiere decir que el Estado es el único responsable y con deberes en materia de DDHH, también somos responsables los ciudadanos y de las Instituciones, parte de la responsabilidad cívica del ciudadano es estar en organizaciones no gubernamentales que el Estado reconoce como parte de juicios en defensa de los derechos humanos. Hemos pasado de un Estado absoluto a un Estado al servicio de la comunidad y de la sociedad, los DDHH son un patrimonio de las personas frente al Estado y al poder¿, dijo. De la evolución de la justicia en Venezuela mencionó los años que han marcado pauta en el derecho en nuestro país, en 1897 Gual y España establecen las primeras fórmulas de justicia para Venezuela con un poder judicial independiente y libre del dominio español; en 1801 Francisco de Miranda escribe su constitución para Hispanoamérica donde habla del sistema acusatorio, del juicio oral, del jurado y de la implantación del modelo griego; en 1811 es muy importante en cuanto a avances de los DDHH porque se consagra la prohibición del comercio de esclavos, no se abolió la esclavitud pero sí el comercio y es la primera que habla de la igualdad de las razas; en 1859 fue la abolición de la esclavitud; en 1864 se consagra la abolición para siempre de la pena de muerte, lo que ha sido reiterado en las 20 constituciones que hemos tenido en Venezuela; en 1947 se reconocen por primera vez los derechos sociales, económicos y políticos, en 1998 el Código Orgánico Procesal Penal porque fue el primer antecedente completo donde se desarrollan las garantías básicas de la presunción de inocencia y el juicio en libertad; y finalmente en 1999 porque todos los principios que tienen que ver con el derecho penal internacional se constitucionalizan y se llevan a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  21/10/2004

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