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jueves, 21 de octubre de 2004 |
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Alfredo Ruíz de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz |
Legislación venezolana debe señalar expresamente el Derecho Humanitario |
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El Director de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Alfredo Ruíz, sobre el tema ¿Derecho Internacional Humanitario¿, hizo una revisión histórica de los acontecimientos más importantes en la materia tanto en el ámbito nacional como fuera del país.
En el caso venezolano expresó que con la promulgación de la primera Constitución en el país el 21 de diciembre de 1811, comienzan los primeros pasos en el Derecho Internacional Humanitario, al abolirse de manera perpetua la tortura, inclusive a los prisioneros de guerra.
Entre otros aspectos disertó sobre los tratados de regulación de los métodos de lucha, ¿no todo es valido, ni aun en guerra, porque una vez que se está en el conflicto y se da una detención hay que respetar la integridad de esa persona, pero no sólo eso, sino que durante el mismo conflicto hay armas, estrategias, métodos de guerra que está absolutamente prohibidos (...) por ejemplo se prohíbe el uso de venenos, armas envenenadas, que produzcan daños innecesarios, superfluos, sufrimientos o heridas pérfidas (...) se prohíben los asesinatos, las torturas de presos o ataques contra la población civil (...) y contra objetivos civiles, por ejemplo destruir acueductos, presas de agua, hospitales, iglesias".
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LOS RETOS EN LA MATERIA |
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Fecha de Publicación: |
21/10/2004 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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