viernes, 11 de octubre de 2002
Desalojados de los terrenos de la Hoyada I, II y III
Sala Político Administrativa acepta competencia para decidir demanda de comerciantes informales
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, aceptó la competencia para conocer y decidir el expediente que guarda relación con la demanda por daños y perjuicios que intentan un grupo de comuneros, comerciantes informarles o ¿buhoneros¿ de la Hoyada I, II y III, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital.

Como se recordara el 9 de febrero de 1999, en un escrito presentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Caracas, Everlin Nazoa, Deixy Quintero Corredor, Materlyng G. Chinchilla y otros, actuando en su propio nombre ¿y concurrentemente en beneficio del resto de los comuneros; miembros de las asociaciones que actuaban en La Hoyada I, II y III, denominadas: ACVUSA, ASOBUQUINCRES, APECOSEOR, PECOASO, SOPECAM, ASOCIFA, ASOTOVEN, VENASOCAT, ANVAPECA, MARPEC, ASOTU, ASOCOMAN, ASOMARRON, ABUMAR, ASOCOVECA, ASOCAP, ASOPEC y ASOTRAMES¿, asistidos por el abogado Juan Ramón León Villanueva, demandaron por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Específicamente solicitaron el cumplimiento de dos ¿contratos tipo convenios¿, el primero del 31 de diciembre de 1997, mediante el cual la Alcaldía se comprometió a construir ¿en un plazo inmediato y prudencial, un mercado para nuestros agremiados, constantes de 850 en total, incluyéndonos a nosotros por ser parte comuneros de éstos, en un terreno que supuestamente poseía la demandada en el denominado Mercado San Martín¿ autorizándolos según su decir a permanecer en los terrenos de la denominada Hoyada III mientras se realizaba la construcción del nuevo mercado, lo que no ocurrió y sin embargo fueron desalojados; y el segundo autenticado ante ¿la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el N° 20, del 31 de diciembre de 1998¿, mediante el cual, señala la parte demandante se les otorgaba la oportunidad de retirar las bienechurrias construidas por ellos en la mencionada Hoyada III, hasta las doce de la doce del día 2 de enero de 1999, conservando incluso el suministro de luz eléctrica; denuncian los accionantes que ello no ocurrió así pues el mismo 31 de diciembre de 1998, fue invadido el terreno por funcionarios de la Policía de Caracas, sin darles la oportunidad de retirar sus mercancías y demás objetos de su propiedad, no cumpliendo así la Alcaldía con lo convenido.




COMPETENCIA DE LA SALA

En el presente caso la parte demandante solicita el cumplimiento de dos acuerdos o convenios, celebrado el primero según su decir con la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, el 31 de diciembre de 1997, consignado en copia simple, mediante el cual se acordó entre otros aspectos ¿Que la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal y la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal se comprometan a gestionar ante la Cámara Municipal y el Sector Privado, todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr en un término prudencial la construcción del mercado de los comerciantes en proceso de reubicación¿; y el segundo, consignado también en copia simple, celebrado el 31 de diciembre de 1998 con la Alcaldía del Municipio Libertador, por el cual se acordó entre otros puntos, establecer un plazo desde las doce de la noche del 31 de diciembre de 1998, hasta las doce de la noche del 2 de enero de 1999, para que los comerciantes de La Hoyada III pudiesen retirar progresivamente las bienechurías que le pertenecían con la ayuda de la Corporación de los Servicios Municipales, comprometiéndose la Alcaldía a mantener el servicio de luz eléctrica y a poner en disposición de los comerciantes de la Hoyada III, el ¿terreno plenamente conocido por las partes, ubicado en la parte atrás del Mercado San Martín, a partir del quince de enero de mil novecientos noventa y nueve (15-01-1999), para agilizar la construcción del Mercado previo proyecto técnico y urbanístico¿; el último convenio se celebró con la finalidad de dar por terminado el conflicto surgido entre las partes en lo que respecta a la ¿posesión y entrega del mercado la Hoyada III¿. En este sentido observó la Sala que los demandantes reclaman que los convenios descritos no fueron cumplidos por lo que solicitan la ejecución de los mismos y el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas se declaró incompetente para conocer la causa en virtud de lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que se está ante la solicitud de ejecución de unos contratos administrativos, pues los terrenos denominados La Hoyada I, II y III son propiedad de un ente público (Centro Simón Bolívar), y que los mismos fueron suscritos por la Alcaldía con el fin de lograr el bien común de los habitantes de Caracas, aunado a que la cuantía de la demanda supera la cantidad de cinco millones de bolívares. Al respecto, la Sala Político Administrativa observa que si la pretensión deriva de un contrato administrativo, entonces efectivamente la competencia corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente a dicha Sala, y si por el contrario se considera un contrato de derecho privado de la Administración, corresponderá a la jurisdicción ordinaria. Ahora bien, a los fines de verificar si se trata de unos contratos administrativos, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de dichos contratos: a) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y c) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato.


EL EXPEDIENTE PASA A SUSTANCIACION

Igualmente, advirtió la Sala que además de los contratos administrativos que con mayor frecuencia celebra la Administración donde están presentes las cláusulas exorbitantes, existen otras formas contractuales denominadas acuerdos o convenios, los cuales suponen la existencia de un contrato en el que la Administración sustituye el principio de imposición, es decir su actuar unilateral por la vía negociada para lograr una finalidad pública. La Sala Político Administrativa concluye que el presente caso se encuentra enmarcado en la figura antes descrita y cumple con las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, en los convenios bajo estudio una de las partes es un ente público, la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital); además, se observa que fueron celebrados por la Alcaldía con el propósito de poner fin al conflicto surgido respecto a la posesión y entrega del mercado La Hoyada III, persiguiendo la reubicación de los comerciantes en un área debidamente acondicionada para desarrollar su actividad y lograr la recuperación de los espacios públicos, lo cual supondría un beneficio para la colectividad en general. Expuesto lo anterior, para la Sala del TSJ resulta evidente que en los contratos cuyo cumplimiento se demandan se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos; y que por lo tanto, le corresponde la competencia para conocer del mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por último, se acordó reponer la causa al estado de su admisión, a los fines de que la misma se sustancie completamente ante la Sala Político Administrativa.


Fecha de Publicación:
  11/10/2002

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