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viernes, 11 de octubre de 2002 |
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Desalojados de los terrenos de la Hoyada I, II y III |
Sala Político Administrativa acepta competencia para decidir demanda de comerciantes informales |
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Ver Sentencia
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, aceptó la competencia para conocer y decidir el expediente que guarda relación con la demanda por daños y perjuicios que intentan un grupo de comuneros, comerciantes informarles o ¿buhoneros¿ de la Hoyada I, II y III, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital.
Como se recordara el 9 de febrero de 1999, en un escrito presentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Caracas, Everlin Nazoa, Deixy Quintero Corredor, Materlyng G. Chinchilla y otros, actuando en su propio nombre ¿y concurrentemente en beneficio del resto de los comuneros; miembros de las asociaciones que actuaban en La Hoyada I, II y III, denominadas: ACVUSA, ASOBUQUINCRES, APECOSEOR, PECOASO, SOPECAM, ASOCIFA, ASOTOVEN, VENASOCAT, ANVAPECA, MARPEC, ASOTU, ASOCOMAN, ASOMARRON, ABUMAR, ASOCOVECA, ASOCAP, ASOPEC y ASOTRAMES¿, asistidos por el abogado Juan Ramón León Villanueva, demandaron por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Específicamente solicitaron el cumplimiento de dos ¿contratos tipo convenios¿, el primero del 31 de diciembre de 1997, mediante el cual la Alcaldía se comprometió a construir ¿en un plazo inmediato y prudencial, un mercado para nuestros agremiados, constantes de 850 en total, incluyéndonos a nosotros por ser parte comuneros de éstos, en un terreno que supuestamente poseía la demandada en el denominado Mercado San Martín¿ autorizándolos según su decir a permanecer en los terrenos de la denominada Hoyada III mientras se realizaba la construcción del nuevo mercado, lo que no ocurrió y sin embargo fueron desalojados; y el segundo autenticado ante ¿la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el N° 20, del 31 de diciembre de 1998¿, mediante el cual, señala la parte demandante se les otorgaba la oportunidad de retirar las bienechurrias construidas por ellos en la mencionada Hoyada III, hasta las doce de la doce del día 2 de enero de 1999, conservando incluso el suministro de luz eléctrica; denuncian los accionantes que ello no ocurrió así pues el mismo 31 de diciembre de 1998, fue invadido el terreno por funcionarios de la Policía de Caracas, sin darles la oportunidad de retirar sus mercancías y demás objetos de su propiedad, no cumpliendo así la Alcaldía con lo convenido.
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COMPETENCIA DE LA SALA |
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EL EXPEDIENTE PASA A SUSTANCIACION |
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Fecha de Publicación: |
11/10/2002 |
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Pagina Web: |
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