viernes, 22 de octubre de 2004
Sala Penal desestimó recurso presentado por el Fiscal Danilo Anderson
Firme dictamen que absolvió a 4 imputados en el caso de ¿Puente Llaguno¿
A pesar de ser desestimado el recurso de casación, la Sala Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, revisó el fallo impugnado y constató que el mismo está ajustado a derecho

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente juicio se originó por el hecho ocurrido el 11 de abril de 2002, en Caracas, Avenida Baralt, ¿Puente Llaguno¿, donde se hallaban Henry Atencio Atencio, Rafael Cabrices, Richard Peñalver y Nicolas Rivera. En el sitio y sus adyacencias hubo un intercambio de disparos por parte de estas personas, civiles y funcionarios, lo cual provocó la muerte y lesiones de personas. El 3 de octubre el Juzgado N° 4 de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial del estado Aragua absolvió a los referidos imputados, lo que generó que los Fiscales del Ministerio Público, Turcy Simancas y Danilo Anderson apelaran el fallo, sin embargo, el 16 de julio de 2004 la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial la declaró sin lugar.


EL RECURSO DE CASACIÓN

Posteriormente el Fiscal Danilo Anderson presentó recurso de casación denunciando la infracción del numeral 1 del artículo 49 de la Constitución y de los artículos 13, 197, 198, 339 (numeral 1), 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), porque fue apreciada ¿...la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ocho (8) funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana...¿. Sobre esa denuncia la Sala recordó en su sentencia que cuando se impugna la apreciación de una prueba, está obligado a señalar el contenido y la relevancia de los elementos probatorios para así precisar la utilidad del recurso de casación. ¿En esta denuncia el fiscal Anderson no indicó el contenido ni la relevancia del elemento probatorio que califica como ¿una prueba trasladada´ y que, según su criterio, no debió ser incorporada al debate probatorio¿, por lo que se desestimó la denuncia. También se denunció la presunta violación del artículo 452 del COPP, pero la Sala Penal indicó que ¿Los juzgadores de instancia no pueden infringir el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal porque tal disposición contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación¿ Fue alegada igualmente la presunta violación de los artículos 65 (ordinales 3° y 4°) y 282 del Código Penal por indebida aplicación y falta de aplicación respectivamente. La Sala del Máximo Tribunal recordó que ¿el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Aparte de eso el recurrente deberá expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado¿. Agrega el fallo que ¿el planteamiento en bloque de varios motivos que hacen procedente el recurso de casación, como lo hizo el recurrente, contraría lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal que exige la fundamentación separada de éstos¿, por lo que se denunciaron también estas denuncias presentadas porque el recurrente no cumplió con las exigencias contenidas en el referido artículo. A pesar de ser desestimado el recurso de casación presentado, la Sala Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Carta Magna, revisó el fallo impugnado y constató que el mismo está ajustado a Derecho.


VOTO SALVADO

El magistrado Julio Elías Mayaudón salvó su voto sobre el presente fallo al señalar, entre otras cosas, que ¿(...) se ha debido garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses de las partes y admitir el recurso planteado, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo, que sería tomado una vez oída a las partes en la audiencia oral establecida en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal¿.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  22/10/2004

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