lunes, 25 de octubre de 2004
Ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández
Improcedente solicitud de suspensión de efectos del Registro Electoral
Ver Sentencia

El fallo señaló, entre otras cosas, que ¿al no haber consignado el recurrente prueba alguna de la que pueda derivarse presunción grave de que se verificó la situación de hecho invocada, carece de sentido que este órgano jurisdiccional pase a emitir un pronunciamiento respecto de si la misma resulta lesiva o no de los derechos constitucionales denunciados, y por necesaria consecuencia es evidente que no se verifica uno de los dos requisitos necesarios para que se declare procedente la solicitud de amparo cautelar, como lo es el fumus boni iuris, ello sin perjuicio de lo que pudiera resultar verificado el debate procesal en este procedimiento¿

ALEGATOS DE CESAR PÉREZ VIVAS

Argumento Pérez Vivas, entre otras cosas, que el equipo electoral de la organización política que representa, realizó un análisis del Registro Electoral Permanente publicado el pasado mes de agosto, en el que se detectó ¿que del volumen de dos millones un mil doscientos veintinueve nuevos electores (2.001.229), incorporados con motivo de la convocatoria del Referéndum Revocatorio Presidencial, un millón setecientas treinta y cuatro mil cuatrocientas ochenta y nueve (1.734.489), no tienen dirección registrada en el referido documento¿, lo que significa -añade- que el ochenta y siete por ciento (87%) de los nuevos electores no tienen domicilio indicado. Solicitó la Sala Electoral que declare la suspensión de efectos del Registro Electoral, hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente caso y, además, solicitó para el caso que se declare la improcedencia del amparo cautelar, se acuerde medida cautelar innominada. Además pidió 1) Excluir del Registro Electoral Permanente a un millón setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientas ochenta y nueve (1.734.489) que fueron inscritos sin indicar su residencia y 2) Declarar con lugar la solicitud de amparo cautelar o, subsidiariamente la suspensión de efectos ¿de los artículos objeto de impugnación¿, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso.


REPRESENTACIÓN DEL CNE

La representación del CNE señaló en relación con las elecciones regionales que el máximo organismo comicial "...procedió a adecuar todos los lapsos y etapas a los fines de que pudiera concretarse la celebración de los citados comicios, evidenciándose entre otros aspectos, el establecimiento de un lapso para impugnar el Registro Electoral". Agrega que Pérez Vivas interpuso el recurso en contra de las inscripciones y actualizaciones del Registro Electoral, por ante el órgano rector del Poder Electoral el pasado 1º de octubre de 2004, y que de conformidad con los citados dispositivos legales, "...se concluye que el referido recurso se encuentra en etapa de tramitación y resolución por parte del Consejo Nacional Electoral". Al respecto señaló la representación del CNE que el solicitante acudió a la vía jurisdiccional de "...forma preclusiva y a todas luces extemporánea..." toda vez que no esperó a que venza el lapso previsto en la ley para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación al recurso mencionado o que eventualmente opere el silencio administrativo negativo respecto al mismo. Sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta, el apoderado judicial del CNE manifiesta que dicha solicitud se basa en alegatos "confusos e imprecisos", toda vez que la impugnación está referida al Registro Electoral que se utilizará en los comicios regionales a celebrarse el día 31 de octubre de 2004, sin invocar la nulidad de algún artículo o de un determinado cuerpo normativo. En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada "... no efectúa razonamiento alguno para invocar los requisitos de procedencia de la medida cautelar que solicita, sin que tampoco aporte elemento probatorio que demuestre la presunción del buen derecho y el riesgo de ilusoriedad del fallo de fondo". De esta manera aduce que la pretensión del recurrente en este caso es "imprecisa" y "carente de fundamento legal" por cuanto se trata de suspender los efectos del Registro Electoral, indicó la representación legal del CNE. Por todo lo anterior solicitó se declaren inadmisibles el presente recurso contencioso electoral y la solicitud de amparo cautelar, e improcedente la medida cautelar innominada, interpuestas conjuntamente con el citado recurso contencioso electoral.


DICTAMEN DE LA SALA

La Sala Electoral al pronunciarse acerca de la solicitud cautelar de amparo formulada Cesar Pérez Vivas, mediante la cual se pretende que se ordene suspender los efectos del Registro Electoral hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente juicio, reiteró que para que la solicitud de amparo cautelar sea otorgada, el recurrente debe probar la existencia de dos requisitos concurrentes: el periculum in mora y el fumus boni iuris o presunción de buen derecho, ya que la falta de prueba de cualquiera de ellos determinaría la improcedencia de tal solicitud. Constató la Sala que el recurrente consignó: 1.- Unas listas impresas de las cantidades totales de los supuestos nuevos inscritos sin dirección, discriminados por estado y municipio; y, 2.- Un disco compacto o ¿CD-ROM¿ que contiene tablas con listas de personas, bajo los rubros o clasificaciones siguientes: Cédula, Nacionalidad, Nombre, Centro, Estado, Municipio, Parroquia y Dirección. En las columnas correspondientes a Municipios, Parroquias y direcciones, no aparecen reflejados datos de ningún tipo con relación a un porcentaje de esas personas. En cuanto al origen de tales datos (necesario para verificar la veracidad o autenticidad del medio probatorio que pretende hacerse valer a los efectos de su valoración prima facie en sede cautelar), recordó la sentencia, consta que en el folio uno (1) del escrito libelar contentivo del recurso, el propio accionante reconoce que se trata de listados elaborados por el ¿Partido COPEI, a través de sus equipos electorales¿. ¿De modo que, al emanar los recaudos anexos del propio accionante, como él mismo expresa, cabe concluir que éste no ha demostrado que los datos contenidos en el ¿CD-ROM¿ o en las listas impresas, efectivamente se correspondan con el Registro Electoral que oficialmente lleva el Consejo Nacional Electoral, es decir, que de forma cierta los ciudadanos allí indicados en esos recaudos anexos a su recurso estén inscritos en el Registro Electoral en las condiciones allí señaladas. Mas aún, del examen de autos ni siquiera es posible evidenciar que dichos ciudadanos efectivamente estén inscritos en el Registro Electoral Permanente¿, indica el fallo. En vista de la situación, ¿al no haber consignado el recurrente prueba alguna de la que pueda derivarse presunción grave de que se verificó la situación de hecho invocada, carece de sentido que este órgano jurisdiccional pase a emitir un pronunciamiento respecto de si la misma resulta lesiva o no de los derechos constitucionales denunciados, y por necesaria consecuencia es evidente que no se verifica uno de los dos requisitos necesarios para que se declare procedente la solicitud de amparo cautelar, como lo es el fumus boni iuris, ello sin perjuicio de lo que pudiera resultar verificado el debate procesal en este procedimiento¿. La Sala declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie respecto de las causales de inadmisibilidad que no fueron objeto de examen inicialmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  25/10/2004

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